Hacia la actuación judicial hipervinculada

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Gabriel Hernán Quadri

Comencemos por el principio.

¿Qué es un hipervínculo?

Para hacerlo fácil, podemos decir que un hipervínculo es un enlace que permite ir desde un documento o recurso digital a otro.

Para hacerlo mas fácil todavía: ese elemento que vemos al navegar por la red, o circular por un documento, y que cuando nos posamos sobre él y clickeamos, abre otro recurso, que puede ser un sitio web, un archivo multimedia, una imagen, un documento, etc., etc., etc. (hasta el infinito y mas allá).

¿Todavía mas fácil? hace memoria ¡llegaste acá por un hipervínculo!

O mas fácil de los fáciles de los ultra fáciles, con un ejemplo: esto es un hipervinculo.

Los hipervínculos nos permiten una circulación mas rápida, y sencilla, por la información que estamos utilizando. Pasar de un lugar a otro, relacionar un texto con otro texto, o con una imagen, o con otro tipo de archivos. Una tarea imprescindible siempre que estemos utilizando información ¡Y siempre estamos usando información!

No tiene mucho sentido quedarnos hablando, acá, de su utilidad general, pero si vamos a pensar en su utilidad, específica, para el proceso judicial.

En la tramitación de los expedientes es continua la remisión: o bien a otro tramo del mismo documento que estamos utilizando, o bien a otras partes del expediente (pruebas, escritos, diligencias, lo que se nos ocurra).

Cuando el juez dicta sentencia, remite a las pruebas incorporadas al expediente; cuando provee un escrito, menciona que escrito está proveyendo. Cuando  se formula una petición, generalmente se hace referencia a otras partes del expediente. Y así con todo.

La referencia es constante.

Cuando los expedientes tramitaban en soporte papel, se utilizaba una palabra bien forense: «foja» (no viene al caso ponernos a discutir, acá, por qué usábamos un término tan raro, lo aprendimos y así lo fuimos incorporando). Así, lo usual era señalar que lo evocado se encontraba en tal o cual «foja» (que era un papel, con un número asignado, que generalmente estaba en el margen superior derecho, pero también podía estar en el inferior izquierdo)

Pero cuando el expediente judicial pierde su materialidad y se vuelve digital empiezan los problemas ¡Ya no vamos a numerar hojas!

Que no panda el cúnico, algo se podrá hacer.

La primera solución que se nos ocurre es seguir referenciando lo actuado pero de otra manera (foliatura electrónica, número de trámite, fecha de la actuación, fecha de la audiencia, entre mil posibilidades).

Una solución así es tan «soporte papel» que duele, porque implica mantener lo que veníamos haciendo, pero adaptarlo un poco a lo nuevo.

La cosa es que lo electrónico nos permite algo mucho mejor (ya habrá intuido el lector que nos estamos refiriendo a la hipervinculación).

Obviamente, para que esto sea posible, el Sistema de Gestión y el de visualización del expediente electrónico tiene que permitirlo; y de manera sencilla, no generando mas trabajo que el indispensable.

Es, desde nuestro punto de vista, uno de los temas que necesariamente deberán afrontarse a futuro, si queremos un expediente digital que comience a adquirir su propia lógica, y vaya divorciándose de la cultura papelizada.

Como muestra práctica de lo que estamos diciendo, compartimos acá dos actuaciones muy notables que vimos en los últimos días.

Una certificación de prueba hipervinculada, que va remitiendo a las distintas pruebas producidas, solo con un click

Certificacion de prueba con hipervinculos

(Para verlo en funcionamiento, se descarga de acá)

Y una sentencia que permite la navegación, dentro de la misma y hacia algunos elementos externos, también con hipervínculos

Sentencia con indice

(Para verla en funcionamiento, se descarga de acá)

Entusiasma ver cómo, de a poco, operadores judiciales proactivos van abandonando la lógica papel, para utilizar la tecnología de manera que permitan una actuación profesional mucho mas sencilla.

Ahora ¿esto es fruto solo de preferencias personales o de gustos techies?

En realidad, hay razones jurídicas que lo imponen: la economía y la celeridad procesal, por un lado (ya que esta forma de trabajo permite la visualización con menor esfuerzo para todos los involucrados), y el principio de claridad digital, que ya ha detectado la jurisprudencia, como razón fundamental. Incluso habría que pensar si sigue teniendo sentido, por ejemplo, redactar los «resultandos» de las sentencias (art. 163 inc. 3º CPCCN) cuando esto se puede zanjar muy fácilmente con un hipervínculo a los escritos iniciales del proceso.

Volviendo a los despachos que compartimos, sabemos que hay iniciativas similares en otros órganos judiciales -incluso en la Provincia de Buenos Aires- pero allí el sistema es un poco mas complejo para permitir la hipervinculación y la visualización adecuada del contenido de los enlaces. Si para hipervincular (y que sea mas fácil leer) hay que trabajar mucho mas para escribir, no parece que hayamos avanzado demasiado.

Además, si quisiéramos recordar algo de historia, podemos evocar las primeras sentencias hipervinculadas, al menos en lo que pudimos detectar, que son aquellas del Dr. Toribio Sosa, allá por el año 1999, algunas de las cuales pueden consultarse acá o acá.

Para un sábado al mediodía, ya es suficiente. Fin de la nota, los dejamos con los documentos, que hablan por ellos mismos.