Proceso de familia. Redes sociales. Impedimento de contacto digital. Notificación al perfil de Facebook. Medidas complementarias

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Juzgado de Familia Nro. 2 La Matanza

EXPEDIENTE N°LM-42494-2018

A. N. C. S/ ABRIGO

REG N°

San Justo,   22  de Mayo de 2020.-

Proveyendo el informe acompañado en fecha 13/05/2020: Por recibido. Agréguese el informe efectuado por el SLPPND y téngase presente.-

Atento ello, a continuación se provee:

AUTOS Y VISTOS:

  Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el informe efectuado por el SLPDNN y la medida solicitada por dicho Organismo, como así también el informe efectuado por la Psicóloga de este Juzgado en fecha 12/05/20, el marco de asueto dictado por la SCBA en virtud del aislamiento social en virtud del COVID 19,  la propensión de la utilización de redes sociales que ello fomenta, elevando así el riesgo y teniendo en cuenta que si bien no es el objeto principal de los presentes actuados, debo obrar de manera de asegurar y fomentar el bienestar integral de la menor en todos los aspectos que me sea posible, entiendo que ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación. En virtud de ello, valorando que la presente resolución  es despachada con carácter urgente,  por un breve plazo, atendiendo  que la finalidad  principal de la norma es hacer cesar el  denunciado e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo, bastando la mera sospecha de maltrato, por lo que  en  modo  alguno  implica una  decisión  sobre la autoría  o no de los hechos atribuidos, a los fines  de proteger a la victima, con fundamento en los arts. 3, 5,  7, 11  y 12 de la Ley 12.569, art. 5° del Dec. 2875/05 y conc. SE RESUELVE:  Disponer provisoriamente por el plazo de  90 días, susceptible de ser prorrogado  en  caso de ser necesario: 1°) Hacer saber a I. P. que  deberá  cesar  y/o abstenerse de  la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional,  debiendo abstenerse de tener contacto con  A. N. C. por toda vía posible, incluso redes sociales o por interpósitas personas, bajo  apercibimiento para  el  caso  de  desobediencia   de   dar  intervención al  Sr.  Fiscal  en lo Penal que por turno corresponda (art. 239 del C. Penal)  y  aplicación  de  multa conforme  lo dispuesto por el art. 804 del C. Civil y Com. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, y al denunciado, toda vez que se desconoce  su domicilio, procédase  por Secretaría a crear una cuenta en la red social facebook a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I. Ello, sin perjuicio de procurar notificarlo de manera personal a su domicilio, cuando sea habido.-

Asimismo, líbrese oficio a la entidad Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la presente, debiendo  articular los medios para que efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail al que tenga registrado o como consideren pertinente.-

Fecho ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar a este Órgano cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido.-

Comuníquese la presente vía e-mail al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada.  Ello, ya sea cuando tomen conocimiento de un posible contacto, pudiendo ellos mismo articular la notificación vía la red social facebook desde la cuenta que tengan acceso (art. 34, 36 del CPCC y Res. 12/2020 SCBA).-

Requiérase en forma urgente que el Equipo técnico se comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación.-

Sin perjuicio de ello, toda vez que en el informe acompañado  en  despacho surge la presunta comisión del delito contemplado  por  el Código Penal, póngase  en  conocimiento la U.F.I. en turno -con carácter de urgente- a los  fines  que estime corresponder, a cuyo fin extráigase copia del informe del SLPPDN y el efectuado por la Perito Psicóloga de este juzgado en fecha 12 de mayo del corriente y remítanse las mismas, mediante oficio, a la Fiscalías de Cámaras Departamental a los fines que estime corresponder.-

Dese vista al Ministerio Pupilar y al SLPPDN mediante oficio.-

Proveyendo a la presentación efectuada en fecha 19/05/2020: Por recibido. Téngase presente el conocimiento efectuado respecto al informe de la Perito Psicóloga y lo manifestado.-

Gonzalo J. Gallo Quintian

         Juez