Audiencia preliminar. Uso de nuevas tecnologías. Vías de contacto con el tribunal

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Juzgado Civil y Comercial nro. 8 Moron

FERNANDEZ JUAN JOSE C/ FERRARI DANIEL RICARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

MO-42087-2013

fe –

Proveyendo el escrito presentado PRUEBA – SOLICITA APERTURA (246700437016665365):

I.- En el entendimiento que el peticionario refiere al desistimiento del codemandado genérico, estese a lo dispuesto en el cuarto párrafo del resolutorio de fecha 13/07/2018.-

II.- Consecuentemente, habiéndose demandado a FERRARI DANIEL RICARDO a quien se declarara rebelde a fs.158, y a LILEK MARTA HEBE a quien se declarara rebelde a fs.68, y que se ha citado en garantía a NACION SEGUROS SA, quien contestara demanda a fs.36/59, corresponde, a los fines conciliatorios o, en su caso, fijar hechos litigiosos, proceder a la apertura del período probatorio y proveer los medios ofrecidos por las partes, fijándose audiencia preliminar para el día 7 de Mayo de 2020 a las 11:00 hs. Dicha audiencia, atento las medidas de emergencia sanitaria decretadas a nivel nacional se celebrará de manera remota por videoconferencia conforme Res.12/20 e instructivo del 25/03/20 SCBA.- Se solicita la colaboración de los letrados intervinientes a fin de posibilitar su concreción por el medio que nos ha habilitado nuestro Máximo Tribunal. A los fines de su intervención, recibirán en su correo electrónico oficial una mail de Microsoft Stream con un link al que deberán acceder a los fines de unirse a la audiencia fijada en el día señalado, debiendo participar con facultades suficientes o bien sujeta a ratificación. Notifíquese personalmente o por cédula por Secretaría a las partes y con carácter urgente (arts. 36 inc. 2, 135 inc. 3 y 143 del Código citado).-

En caso de levantarse las medidas sanitarias para la fecha fijada, se hace saber a los profesionales que la misma se llevará a cabo de manera presencial en la sede del Juzgado.-

Conforme las facultades conferidas por el art.7 de la Resolución 14/2020 de la SCBA se procede a la rúbrica del presente, haciendo saber a los interesados que no implica la reanudación ni habilitación de los plazos procesales que permanecen suspendidos con motivo del asueto dispuesto desde el 16 de marzo de 2020 en el art.1 de la Resolución 386/2020 de la SCBA prorrogado por art.1 de la Res.18/2020 hasta el 26 de abril del corriente año.

En atención a la emergencia sanitaria decretada y el aislamiento social obligatorio de público conocimiento, se pone a disposición para dudas o consultas de 8 a 14hs la línea telefónica 44898825 y la casilla de correo [email protected]

Funcionario Firmante  20/04/2020 13:51:15 – MAGNONI Christian Mariano ([email protected]) –