JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 – LA MATANZA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES
M, M. A s/ Abrigo Expte.16057
San Justo, 17 de Abril de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen los autos a despacho en relación a la solicitud del Equipo técnico interdisciplinario (Lic. C. y B.) a fin de formular reunión de manera telemática por videoconferencia (Zoom u otra plataforma) que permitan un punto de encuentro virtual entre todos los efectores de la red de corresponsabilidad del Sistema de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley provincial 13.298) intervinientes en autos.
CONSIDERANDO:
1. A partir de los elementos existentes en el presente expediente y los relacionados a las niñas, ( 7 hermanas de distintas edades), se infiere la necesidad de analizar y actualizar la información disponible de la situación de las mismas, con el objetivo de formular las estrategias mas convenientes para el cumplimiento de los derechos de las mismas
Que tal como menciona el Lic. C. en su informe que antecede, ante la complejidad de la problemática planteada se cree conveniente realizar un encuentro preliminar entre los actores involucrados en la situación de las niñas.
Que el encuentro virtual tendrá como objetivos:
a).Actualizar y poner en común la información relativa al progreso de la situación
b).Proponer pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de los derechos de las niñas a mediano y largo plazo
c).Relevar, si las hubiera, las distintas necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación y proponer estrategias al respecto.
Por ello, debido a la continuidad del aislamiento social preventivo y obligatorio al momento de la redacción del presente informe, y teniendo en cuenta la relevancia del transcurso del tiempo en esta situación, propone implementar el encuentro utilizando las herramientas tecnológicas disponibles las cuales deberán ser acordadas en conjunto entre los actores.
Que participaran en el mismo, a saber:
– Servicio LOCAL de Promoción y Protección de Derechos de niñas, niños y Adolescentes de XXXXX
– Servicio ZONAL de Promoción y Protección de Derechos de niñas, niños y Adolescentes de XXXXX
– Equipo técnico de la asesoría de incapaces interviniente
– Referentes del Hogar XXXX
– Referentes del Hogar XXXX
– Referentes de la Casa de Abrigo de XXXXX
Que la reunión virtual será coordinada por el Equipo técnico de este Juzgado de Familia Nª5 de La Matanza y permitirá articular con los diferentes actores de la sociedad civil y de los organismos dependientes del poder ejecutivo, y asesoría de incapaces.
Cabe destacar que la reunión propuesta es de carácter técnico y preliminar.
2.Que en uso de las facultades conferidas a la Suscripta por la Resoluciones 14/2020 y 18/2020 se procede a su despacho.
Que la Resolución 12/20 SCBA se ocupa y contempla la cuestión tecnológica en el fuero de familia provincial, pues resulta inminente y necesaria su implementación máxime en el contexto imperante.
Que se han puesto en marcha modalidades de trabajo domiciliario, como así también, audiencias en forma remota mediante la mentada normativa.
Por su parte, cabe señalar por analogía que en materia de violencia , la SCBA ha autorizado la recepción de las denuncias por medios telemáticos, incluso utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp; así como la comunicación de dichas medidas por tal vía a las partes y/o autoridades competentes (artículos 3 y 4 de la Resol. 12/2020 de la SCBA), estableciendo que todos los actos que se realicen por aquellos medios gozarán de plena validez.
Que, mas recientemente, el Cimero Tribunal provincial ha dictado el Acuerdo Nº 3971/20, se estableció que sus Ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia, lo cual esta en clara consonancia con lo que aquí se solicita.
Que la Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020 en el día de la fecha ( Acuerdo 3975/2020).
Finalmente de momento el órgano jurisdiccional a mi cargo no cuenta aun con cámaras en las PC para la utilización del sistema «teams» por lo que a fin de que la misma no se frustre se podrá proponer otro sistema tecnológico amigable para todos los comparecientes a la misma.
- En el caso que nos ocupa, entiendo que cabe recordar que es de público y notorio que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de una emergencia de salud pública de importancia internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
Que corresponde en la emergencia evitar condiciones de contagio del virus, debiendo contribuirse a la prevención como herramienta útil en beneficio de la Sociedad.
Estas medidas de prevención, deben tener por objeto reducir la circulación del virus, a fin de resguardar la salud de la población, y en tal sentido se han encaminado las distintas decisiones que tanto a nivel nacional como provincial se han ido adoptando, afectando incluso el normal funcionamiento de la justicia y la asistencia a clases de los niños.
El país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, la situación actual de fase de contención, tiende a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Medida esta que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad resulta adecuada para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Ello así, entiendo que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde evitar reuniones de índole presencial, mas debe buscarse alternativas tecnológicas para la continuidad de expedientes donde se encuentran en juego derechos de vulnerados de niñas, como el expediente que nos ocupa.
- Frente a ello, deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de los distintos efectores del estado, Poder Judicial , hogares y Ministerio Público que intervienen en autos (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20 y 14/20, 18/2020, Acuerdo 3975/2020 de la SCBA ) y autorizar con las posibilidades tecnológicas que se cuentan las necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del de los efectores involucrados (Art. 18 de la C. Nacional y Arts.8 ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica), todo ello de conformidad con el supremo interés de las niñas (Articulo 3 de la Convención de Derechos del Niño)
Apelando asimismo a la lealtad y buena fe procesal que debe reinar en todo proceso de familia, con especial readecuación situación social y sanitaria que resulta de público y notorio conocimiento. (Arts.706 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), atendiendo a la calidad de los actores intervinientes y el loable fin de la reunión virtual que se pretende.
Que en esta linea de ideas, merece recordarse que el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior
Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños ( Comité de los Derechos del Niño, observación general 14, cit., párr. 93). (arg. arts. 3, 7, 8, 9, 12, 19, 20, 21, C.D.N.; 1, 14 bis, 31, 33, 75 inc. 22 y concs. Constitución nacional; 16.3, Declaración Universal de los Derechos del Hombre; VI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 17, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 23 y 24, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 594, 595 incs. «a» y «d», 607, 706 y concs., Cód. Civ. y Com.; 2, 3, 8, 9 y concs., ley 26.061; 1, 11, 15, 36.2 y concs. Constitución provincial; 4, 5, 6, 7 y concs., ley 13.298; 384, 474, 853, C.P.C.C.). LEY 23849 | CON Art. 14 bis Ver Norma | CON Art. 31 Ver Norma | CON Art. 33 Ver Norma | CON Art. 75 Inc. 22 Ver Norma | CCyC Art. 595 Inc. a | CCyC Art. 595 Inc. b | CCyC Art. 595 Inc. d | CCyC Art. 607 | CCyC Art. 706 | LEY 26061 | LEYB 13298 Ver Norma | SCBA LP C 121036 S 29/11/2017 Juez PETTIGIANI (OP) Carátula: M. ,B. D. y o. s/ Abrigo Magistrados Votantes: de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan Tribunal Origen: CC0001SI.
Por todo lo expuesto a fin de motorizar la reunión solicitada por el Equipo Técnico interdisciplinario de este Juzgado de manera telemática dejándose constancia que la reunión propuesta es de carácter técnico y preliminar como ya fue explicitado ut supra y de concurrencia virtual voluntaria por los mencionados.
RESUELVO: Autorizar la reunión virtual de los efectores del Sistema de Protección de Derechos del Niño involucrados en autos mencionados en el punto 1. , la cual se celebrará por plataforma digital, con el fin de motorizar la causa de marras en cuanto a las estrategias de acción, dejándose constancia que la misma es de carácter técnico, preliminar y de concurrencia virtual voluntaria por los mismos. Hágase saber por el medio de comunicación que habitualmente utilicen los efectores mencionados, encomendándose a los profesionales del Equipo Técnico del Juzgado a mi cargo dicha tarea, quienes deberán confirmar la plataforma digital elegida, día y hora de la misma y concurrentes. Así lo decido.(Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20 y 14/20, 18/2020, Acuerdos 3971 y 3975/2020 de la SCBA ).
MAITE HERRÁN
JUEZA
REFERENCIAS: Funcionario Firmante: 17/04/2020 20:40:18 – HERRÁN Maite ([email protected]) – 235902053016716541