C. Civ. y Com. Moron, sala 2ª, 29/12/2020, «LUNA GUSTAVO ANDRÉS C/ IBAÑEZ MARIANA ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO»
Causa Nº MO-23687-2020 R.I.: 139 /2020
AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 22 de Octubre de 2020 por el accionante
CONSIDERANDO: Que el recurrente llega cuestionando la decisión de la Sra. Jueza de Grado de requerirle la presentación del original del convenio cuya homologación se pretende, por las razones que expresa en la fundamentación de su recurso, a las que cabe remitirse.
Al respecto cabe señalar que si bien la Res. 10/20 de la SCBA exime, como regla general, a los presentantes de documentos de adjuntar sus originales, se trata de una pauta general, adoptada en otro contexto sanitario y que de manera alguna restringe las potestades del juez como director del proceso (arts. 34 y 36 del CPCC) en cada una de las controversias, y situaciones específicas, que le toque definir.
En tal sentido, y si se va a citar a la Sra. Ibañez para que comparezca al juzgado y reconozca su firma en un documento, es razonable (y procedente) la decisión que apunta a contar con su original para celebrar dicho acto.
Por lo demás, y en lo que hace a la posibilidad de cumplir con el recaudo impuesto, habiendo variado la circunstancia sanitaria, lo que produjo las condignas modificaciones en el funcionamiento del servicio de justicia (cfe. Res. 1250/20) surge clara la viabilidad de cumplir con la manda de la Sra. Jueza de la instancia previa, requiriendo el pertinente turno y acercándose al juzgado para aportar el original necesario.
Consecuentemente, la Sala RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, sin costas atento la ausencia de contradicción y el carácter de la resolución (art. 68 2º p. CPCC)
REGISTRESE. NOTIFIQUESE EN LOS TERMINOS DEL Ac. 3991, MEDIANTE RESOLUCION AUTONOTIFICABLE A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS POR LAS PARTES.
DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE