Alimentos. Notificación vía Whatsapp

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JUZGADO FAMILIA 5 DEPARTAMENTO JUDICIAL MORON

«G., A. E. C/ G., R. D. S/ALIMENTOS»

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de actualización de cuota alimentaria provisoria requerido a título de medida cautelar por la Sra. A. E. G. representación de su hijo menor J. M. G. G.;

Y CONSIDERANDO: Conforme se desprende del acta obrante a fs. 27, punto 4 de los autos caratulados «… ( MO 35327/2016)», en trámite por ante este Juzgado y que en este acto tengo a la vista las partes han acordado una cuota alimentaria de $ 700 que el Sr. R. D. G. debía depositar mensualmente en favor de su hijo. Dicho convenio fue suscripto con fecha 9 de Junio de 2011 y mereció homologación judicial con fecha 21 de Junio de 2011.

Del escrito de fs. 45/46 de los autos referidos y de lo manifestado por la propia representante del menor surge que el monto oportunamente pactado por las partes habría sido incrementado voluntariamente a la suma de $ 1000 mensuales por voluntad por el obligado al pago a partir del mes de Septiembre de 2012.

Teniendo en cuenta que se ha alegado el incumplimiento del convenio formulado la Representante del menor ha iniciado sendos incidentes de ejecución de sentencia y pedido de aumento de cuota alimentaria. Entiendo que, a tenor del objeto de la petición, esta debe ser decida en el marco del proceso de modificación de cuota. Por ello y a efectos de evitar mayores dilaciones se procede a escanear la presentación formulada en los autos sobre ejecución de sentencia y agregarla a estas actuaciones en las que se debate la cuestión de fondo. Expresados los antecedentes de la conflictiva corresponde que me expida sobre la suerte a seguir respecto pedido de aumento de cuota alimentaria que se formula a título de medida cautelar.

Las especiales situaciones que se han suscitado a raíz de la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio hacen que la valoración de los elementos necesarios para acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora deban ser evaluados con mayor amplitud y sin necesidad de cumplimentar algunas de las formalidades que son usuales en el trámite de este tipo de pedido.

De la lectura de los expedientes conexos puede concluirse que en virtud del incremento reconocido por la actora la cuota alimentaria se mantiene en idéntico importe desde Septiembre de 2012 a la fecha.-

En el acta labrada a fs. 28 de los autos sobre ejecución de sentencia ante la Sra. Consejera de familia actuante las partes manifestaron que realizarían gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia homologadas en materia alimentaria como así también proceder al aumento de la cuota pactada. Pero desde de Abril de 2017 la fecha no se ha verificado, conforme las constancias existentes de los expediente conexos y que en este acto tengo a la vista , ninguno de los dos objetivos allí expresados.

En tales condiciones, resulta a todas luces exiguo el monto de la cuota alimentaria vigente ya que la misma no alcanza para solventar mínimamente los rubros necesarios para garantizar la subsistencia del alimentado. Para ello la actualización de la cuota se calculará teniendo en cuenta elementos que nos permitan presumir cuales son las necesidades del alimentado como para cuantificar los ingresos del demandado.

Respecto de los recursos que resultarían imprescindibles para cubrir las necesidades del menor corresponde resaltar que al momento de la fijación de la cuota contaba con 2 años de vida, pudiendo concluir que el mero paso del tiempo y la consecuente mayor edad ha ocasionado mayores erogaciones tendientes a cubrir sus gastos. Todo ello agravado, ademas, por la situación económica actual.

Respecto de la capacidad económica del alimentante, toda vez que no existen constancias de la actividad actual que pudiera desarrollar, deberá acudirse a la pauta que suministra el salario mínimo, vital y móvil (conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, causa 1202 R.I. 209/74). Es que el sueldo de quien trabaja no puede estar debajo del mínimo, vital y móvil que fija la ley, sirviendo este mínimo como pauta provisoria (Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, causas 688 R.I. 209/73, 655 R.I. 198/ 73 y 645 R.I. 190/73, entre muchas otras).

En consecuencia y con apoyatura en lo normado por los arts. 544, 646, 658 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994, B.O. 08/10/2014) se hará lugar a lo pedido y se actualizará, a título de medida cautelar, la cuota alimentaria correspondiente al menor J. M. G. G. La misma deberá cumplimentarse durante el trámite de las presentes actuaciones y ascenderá a la suma de $ 5000 mensuales.

Por todo lo expuesto , RESUELVO : I) Admitir el planteo a despacho y establecer, a título de medida cautelar, la actualización de la cuota alimentaria oportunamente pactada entre las partes fijándola en la suma de $ 5000 mensuales que deberá ser integrada por el Sr. R. D. G. del 1 al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta de autos ( ver foja virtual 61). El primer pago deberá verificarse dentro del quinto día de notificado el ejecutado de la presente resolución

Regístrese y Notifíquese a la peticionante en su domicilio electrónico. Respecto del afectado, dado el carácter alimentario de la resolución a notificar y la urgencia que amerita su conocimiento por parte del alimentante, deben flexibilizarse las reglas procesales y compatibilizarlas con la situación sanitaria actual utilizándose a tal fin los medios tecnológicos existentes. Por ello la misma se verificará via mail o whatsap (conf. Decreto Nacesidad y urgencia N 297/2020 y Res. 386/20de la SCBA), cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la actora. A efectos de acreditar su cumplimento deberá agregarse a las actuaciones copia de la captura de pantalla correspondiente.

Dese intervención al Ministerio Público de Incapaces (art. 103 del C.C.C.N.) El presente es signado digitalmente en la Ciudad y Partido de Morón, en la fecha consignada «infra» y en los términos de la Res. 386/20 su mod. 14/20, 18/20, 21/20, 23/20, 25/20 (SPL), 480/20,23/20 y 25/20 de la SCBA (Ley 25506 y 13.666).-

Maria Florencia Miceli

Jueza