En el presente, reportamos un caso de éxito de las notificaciones vía Whatsapp que puede tomarse como modelo de actuación. Hace un tiempo reportamos un antecedente de la Cámara Nacional Civil (que puede consultarse aquí). Con todo el presente reviste otro interés, porque conocemos cual ha sido el resultado de la forma de notificación dispuesta.
Se trata de un proceso de alimentos en favor de un niño, residiendo la alimentante en el extranjero (España)
Frente al pedido de la parte actora, canalizado por intermedio de su letrado, el Dr. Marcelo Fabian Boedo, la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia nro. 9 del Departamento Judicial de Morón, Dra. Maria Laura LUCCHINI MINUZZI, autoriza la notificación por Whatsapp en estos términos:
«L. D. V.. C/ M. S. S/ A.»
EXP. N° MO-27335-2020.
Morón, en la fecha y hora indicadas en las referencias de firma digital aquí insertas. .- sp
Proveyendo «SOLICITA / SE PROVEE (249002835006629844)»:
Téngase por cumplido con el previo ordenado en fecha 17 de noviembre de 2020.-
Consecuentemente, procédase a proveer en escrito de inicio , en el siguiente sentido:
De conformidad con lo solicitado y en atención a lo prescripto por los arts. 636 y 833 del CPCC, la audiencia para que comparezcan las partes personalmente, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 637 y 638 del mismo ordenamiento, y de naturaleza conciliatoria, será ante (la/el consejero de Familia) del Juzgado, pasando las actuaciones a esos efectos. En dicho acto, en caso de no arribarse a un acuerdo, el accionado deberá absolver posiciones en los términos y bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 415 del CPCC. Notifiquese con copias de la demanda, documentación acompañada y dándose cumplimento con los recaudos establecidos por el art. 338 del citado ordenamiento, en virtud de que la presente implica un emplazamiento para que el demandado- si así lo considera- haga uso de las facultades descriptas en el art. 640 del CPCC.-
En consecuencia, pasen las presentes al Consejero a fin que disponga fecha, debiendo ser notificada la misma mediante carta documento ( análog. art. 143 del CPCC)
Seguidamente, provéense las pruebas ofrecidas:
(…)
En cuanto a los alimentos provisorios solicitados: No obstante la sumariedad del procedimiento en trámite, cabe durante su sustanciación, la fijación de la cuota provisional a que se refiere el art. 544 del Cod. Civil y Comercial, la cual queda, en definitiva, condicionada a lo que oportunamente se resuelva en la sentencia (cfr. Morello y otros, «Códigos Procesales…», t. VII, p. 202; CNCiv. Sala C, ED, Tº 117, p.299). En consecuencia, de conformidad con lo solicitado y teniendo en cuenta los elementos de juicio ya incorporados, fijo, en concepto de alimentos de carácter provisorio, la suma de $ 13.000 respecto a los haberes del alimentante importe que deberá abonar el demandado, mientras dure la sustanciación de éste proceso. Dichas sumas deberán depositarse del 1º al 10 de cada mes, en forma adelantada, en una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, sucursal Tribunales de Morón. A cuyo fin líbrese comunicación electrónica al Banco. Notifíquese bajo responsabilidad de la parte actora, los alimentos provisorios por cualquier medio fehaciente (carta documento, oficio policial) , o bien por cualquier medio tecnológíco que considere oportuno, incluyendo la aplicación telefónica whattsapp, con especial consideración de los principios de buena fe y lealtad que imperan en la profesión, debiendo adjuntar en la notificación a realizarse copia de la presente providencia, haciéndole saber que al momento de acreditar dicha notificación deberá documentar que, el medio utilizado para efectuarla corresponde efectivamente al alimentante ya que, de no hacerlo no podrá considerarse cumplida la misma. (aplicación analógica de la norma prevista en el art. 548 del C.C. y C.), todo ello en pos de flexibilizar y compatibilizar éstas con el estado actual de emergencia sanitaria imperante, y sobre todo teniendo en cuenta que la Sra, M. se encuentra viviendo en la actualidad en el pais de España y se conoce el numero telefónico de celular a raíz de las comunicaciones que mantiene con su hijo.
Asimismo deberá desprenderse del mensaje y/o documentación enviada , nombre y apellido de la persona a notificar, los datos de éste Juzgado (Familia N°9 del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Alte. Brown y Colón S/N , 1er piso, Sector «J» , Localidad y Partido de Morón, (Edificio de Tribunales) , correo electrónico ([email protected]) y los datos de la presente causa «..» , transcripción de la parte pertinente de la resolución , el objeto y en caso de enviar archivo , precisar referencia de los mismos (conf. art. 136 del C.P.C.C.).-
Para ello, se genera la presente providencia en la que constan los datos del Juzgado y de la causa, al que se adjuntarán en pdf los trámites de las resoluciones y documentación pertinente, que será notificado al domicilio electrónico del profesional a fin de que pueda extraer el Código QR y el código de verificación correspondiente. En el texto de la carta documento se le hará saber al requerido que a fin de tomar vista de la documentación remitida, deberá validar la firma digital del instrumento escaneando en Código QR inserto con la cámara de un teléfono celular que lo guiará directamente a una página web de la SCBA en la cual accederá al texto original firmado digitalmente por el Juzgado como a todos los documentos adjuntos a los que podrá ingresar seleccionado los hipervínculos bajo el título de «Archivos adjuntos a la Notificación». También podrá acceder desde cualquier navegador de internet escribiendo la dirección web https://notificaciones.scba.gov.ar/verificar.aspx para luego ingresar el «código de verificación» en forma manual.-
Se le hace saber a la peticionante que la carta documento deberá contener lo siguiente: nombre y apellido de la persona a notificar, los datos de este Juzgado de Familia Nº9 del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Alte. Brown y Colon S/N, 1er. piso, Sector «J», Localidad y Partido de Morón (Edificio de Tribunales), correo electrónico [email protected] y los datos de la presente causa «…», transcripción de la parte pertinente de la resolución, el objeto y en caso de enviar archivos, precisar referencia de los mismos»(conf. art. 136 del CPCC).-
Por aplicación análoga del art. 143 del CPCC, se le hará saber al requerido que la fecha de notificación será el día de la recepción de la carta documento pero que el plazo para contestar el traslado comenzará a correr el día martes o viernes hábil inmediato posterior (debiendo tener en cuenta que el plazo para contestar estara regulado por el Art. 158 del CPCC). Asimismo, se utilizara el mismo criterio para notificar la audiencia del art 636 del CPCC.
Sin perjuicio de ello , deberá hacersele saber a la parte demandada que para la continuación de las presentes actuaciones deberá presentarse con abogado apoderado conforme las normativas del Poder Especial para actuar en el presente juicio el cual deberá estar confeccionado conforme las normas internacionales (Apostillado de la Haya) y legalizado en el Ministerio del Interior de Argentina.-
Procédase a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a al órden del Juzgado, a cuyo fin líbrese comunicación electrónica.-
Oportunamente, dése intervención al Ministerio Pupilar (art. 103 del C.Civil y Comercial y 38 de la ley provincial 14.442).
Lo relevante del caso es que, luego de ello, la notificación se realizó efectivamente y de manera exitosa vía Whatsapp.
Siendo así que la demandada se presentó, primero con un letrado en su nombre en los términos del art. 48 del CPCC y contestó demanda, al día siguiente de acreditarse que se había efectuado dicha notificación. Es de destacar que no efectuó ningún planteo ni objeción formal al modo de notificación.
Y, en la fecha fijada para la audiencia, la misma se llevó a cabo utilizando la plataforma Microsoft Teams, con la presencia de la accionada, desde España, su letrado desde Argentina, y la contraria con su asistencia letrada, y la Consejera de Familia, llegándose al acuerdo sobre una cuota provisoria y la forma de abonarla (vía Western Union). Es de destacar que, además, se acordaron cuestiones vinculadas con la comunicación del niño.
De esta manera, con el uso de medios tecnológicos, con una postura proactiva de parte del tribunal y una labor comprometida de los letrados de las partes, se pudo avanzar en un proceso con elementos internacionales, de manera célere y evitando largos meses, o incluso años, de tramitaciones por las vías clásicas.