C. Civ. y Com. Moron, sala 2°
BATTISTINO VIVIANA BEATRIZ C/ TARRAT S.A. LELOIR AUTOMOTORES Y OTROS S(N8)/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Causa N° MO-28832-2018
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la petición de apertura a prueba obrante en el escrito de fecha 16 de Febrero de 2023 presentado por la parte Actora y
CONSIDERANDO:
Hemos destacado en diversas ocasiones y vale hoy recordarlo que la apertura del juicio a prueba en la Alzada tiene un carácter de excepción, y las situaciones que la autorizan son previstas en la ley de modo limitativo y dentro de la hipótesis allí contempladas (esta Sala en Causas N°41.941, R.I. 78/00; 49.529, R.S.635/04; entre muchas otras).
Sabemos que el artículo 255 del C.P.C.C. prevé las hipótesis en que procede la apertura a prueba o agregación de documental en la Alzada, y entre ellas menciona el replanteo, el cual -dice la norma- debe ser fundado.
Lo que significa que el escrito en que se lo formule deberá contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, señalándose sus errores en forma similar a lo que ocurre tratándose de un memorial o expresión de agravios en los términos del artículo 260 del mismo ordenamiento.
De tal forma tendrá que demostrarse al tribunal que la prueba de que se trata fue mal negada por el juzgado, o que la declaración de negligencia no debió dictarse por no haber incurrido en desidia a su respecto, dando los fundamentos de hecho y de derecho del caso; o ya que la caducidad de la prueba fue mal decretada (esta Sala en causa nro. 46987 R.S. 347/03, entre otras).
Ahora, en el caso concreto de autos observando el video de la audiencia celebrada con fecha 6 de Abril de 2022 (https://scbagovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/rtabossi_scba_gov_ar/EcBYi5OrMjVKgbltJbbGVS8BXguyGU6oF2a0d_jLG8nYVg?e=rEfZ18), se advierte que la Dra. Battistino refiere que el testigo había tenido un inconveniente técnico, por lo cual el Magistrado de la Instancia de origen espera un tiempo prudencial a fin de que el testigo pueda reconectarse a la plataforma, advirtiendo en el mismo acto, que el testigo tiene que estar presente y no puede desconectarse.
El testigo no vuelve a reconectarse, ni se tienen mas noticias de él durante la sesión.
En el mismo acto, la parte actora manifiesta que va a acreditar cual fue el error por el cual se produjo la desconexión y solicitar una nueva audiencia.
Posteriormente, no luce en las presentes actuaciones la acreditación mencionada, ni entonces ni ahora.
Con fecha 6 de Abril de 2022 se pide nueva audiencia y con fecha 7 se le provee que, acreditado lo expuesto, se proveería.
En este contexto, y para definir la cuestión, hay algunas cosas por remarcar: a) la primera, el testigo debía mantenerse conectado, exactamente como se debería mantener presente si fuera una audiencia tradicional y como lo indica el art. 7 de la Res. 816/2020 de la SCBA; b) es razonable contemplar la posibilidad de un desperfecto técnico, porque puede suceder, pero aquí el magistrado de la instancia de origen aguardó la reconexión o alguna noticia del testigo, y nada sucedió en la audiencia; c) habiendo prometido la parte actora que iba a acreditar el problema, nunca lo hizo (ni en primera instancia, ni ahora).
En tal contexto, con sus solas manifestaciones no es suficiente para demostrar el desarcierto de la resolución de primera instancia por lo que, con el criterio restrictivo que cabe emplear en materia de replanteo de prueba, habrá de desestimárselo
POR ELLO: el tribunal RESUELVE: RECHAZAR el replanteo efectuado.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del Acuerdo 4013 de la S.C.J.B.A., mediante resolución autonotificable, a los domicilios electrónicos constituídos por las partes y consentida la presente PASEN LOS AUTOS A DESPACHO.
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected]
[email protected]
Funcionario Firmante 27/04/2023 12:07:36 – CUNTO Andres Lucio – JUEZ
Funcionario Firmante 27/04/2023 12:26:44 – GALLO Jose Luis – JUEZ
Funcionario Firmante 27/04/2023 12:31:24 – QUADRI Gabriel Hernan – SECRETARIO DE CÁMARA