Del derecho procesal electrónico en los tiempos del Coronavirus

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Gabriel Hernán Quadri

 

Se viven días complejos, todos lo sabemos. Con la atención puesta, de manera constante, en las nuevas medidas sanitarias que se están adoptando, aquí y en el mundo. Con la preocupación de lo que vendrá. Con líderes mundiales evidentemente sobrepasados por el curso de los acontecimientos, mientras otros demuestran mucha mayor capacidad para la contención del problema.

Una enfermedad rebelde, que se resiste a ser domada y va propagándose con mayor velocidad de lo que se esperaba.

En tal contexto, toca ver qué hacer. No solo con lo cotidiano, sino también con el ejercicio profesional, que también es cotidiano y parte de nuestras vidas.

La preocupación es obvia: la salud propia, y ajena; pero también entra en juego la necesidad de pensar qué hacer con todo lo demás.

En tal contexto, aparecen las preguntas y entre ellas, la que nos convoca ¿qué hacer con la prestación del servicio de justicia?

Durante los últimos dos días, hemos escuchado de todo: desde los que proponen una suspensión total de la actividad por un plazo determinado hasta los que se inclinan por seguir trabajando como si nada. Cada una de esas posturas, encuentra una respuesta mostrando sus defectos.

A los que se inclinan por la suspensión, se les contesta que el servicio no puede dejar de prestarse, hablando de las complicaciones que ya pesan sobre él y de la necesidad de los letrados de seguir trabajando, incluso para proveer su subsistencia. Parecen todas cuestiones más que razonables y atendibles.

A los que se inclinan por seguir como si nada, se les puede marcar la cuestión sanitaria, el problema de la salud, el riesgo que esto genera, la exposición de personas vulnerables, el tránsito de personas que provoca la actividad. Cuestiones que también parecen razonables y atendibles. No hay que olvidarlo: si se trata de una situación de riesgo (para magistrados, funcionarios y empleados) a la que quedan expuestos a raíz de su actividad, si algo llegara a sucederles, aflorarán las pertinentes responsabilidades. Es decir, resulta necesario proteger la vida, y la salud, de los operadores. De todos ellos: de los que trabajan de un lado, y del otro, del mostrador. Porque el problema no es solo que se contagien del virus magistrados, funcionarios o empleados, sino también la alta capacidad de propagación que puede darse desde ellos hacia los demás (letrados y partes). Pensemos, solamente, el riesgo que puede generar un empleado de mesa de entradas contagiado, en varias horas de contacto con muchas personas.

¿Qué hacer entonces ante una situación tan compleja?

En España, por ejemplo, acaba de disponerse la suspensión de toda la actividad judicial y de los plazos procesales, dejando a salvo los casos urgentes (ver mas información aquí).

A nivel nacional, es un tema que está siendo estudiado por la Corte Suprema, frente a pedidos de suspensión de la actividad judicial, tal como lo reporta Diario Judicial  en esta nota.

A nivel bonaerense, parece que la actividad continúa, pero la Suprema Corte de Justicia ha creado una comisión para el seguimiento de la situación epidemiológica (Res. 129/2020) ha avanzado en otorgar licencias (Res. 271/2020) o dispensar de concurrir (Res. 149/2020) a determinadas personas.

Por nuestra parte, creemos que la tecnología puede ayudarnos bastante.

Quien haya estado al tanto de las noticias de los últimos días, habrá escuchado una palabra hasta el hartazgo: teletrabajo. Las principales compañías en el mundo lo han implementado y las que todavía no, van hacia allí.

Así, pueden solucionarse algunos de los problemas antes aludidos: se evita el contacto interpersonal, al par que se mantiene (salvo algunas cuestiones puntuales) el desarrollo de las respectivas actividades.

Ahora ¿qué hay del teletrabajo en la justicia? ¿puede ser que las únicas dos alternativas sean suspender la actividad o seguir trabajando como si nada?

Creemos que no.

Vamos a hablar desde el ámbito bonaerense y mas precisamente del fuero civil y comercial, que es aquel en el que nos desempeñamos y conocemos mejor.

Aquí el teletrabajo ha llegado mucho antes de la pandemia, a través de los sistemas de notificaciones y presentaciones electrónicas, implementadas a base de algunas reformas legislativas (ley 14.142) y Acordadas (Ac. 3845/17, 3886/18, por nombrar las dos mas importantes de este momento) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conjugadas con un sistema de consulta virtual de expedientes (MEV) que, con algunas complicaciones aisladas, suele funcionar razonablemente bien.

Es un desembarco solo parcial, pues todavía quedan actividades presenciales, pero también es cierto es que se tiende cada vez mas hacia lo remoto. Sabemos que a veces se verifican problemas de funcionamiento, pero (dada la gravedad de la situación y el propósito del presente) no parece ser este el momento de ponernos a criticar.

La cuestión es que, aun en este contexto, queda actividad que debe efectuarse en persona, fundamentalmente porque no todos los escritos pueden presentarse vía electrónica (ver art. 3 Ac. 3886) y porque hay actos que se llevan a cabo de manera presencial (audiencias).

Aunque la tecnología, combinada con las normas procesales clásicas, podría dar alguna solución.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado de la Suprema Corte que se contemple la situación de abogados y abogadas que hayan regresado de viajes al exterior por países afectados, así como de quienes se encuentren contagiados o dentro de los grupos de riesgo; frente a ello la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplen los requerimientos de los profesionales que planteen problemas para el normal desarrollo de su actividad, extremo que deberá ser previamente convalidado por el Colegio Profesional y ser elevado a conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales (Res. 123/2020). Desde el Colegio, se elaboró el protocolo (que puede verse aquí)

Asimismo, el Colegio de Abogados provincial anuncia que, en la Mesa de Trabajo convocada por la Suprema Corte, solicitará que se arbitren las medidas necesarias para preservar la salud de abogados, abogadas, justiciables, magistrados, funcionarios y empleados, y entre otras, que se disponga que las consultas, presentaciones y notificaciones en los expedientes se realicen de manera electrónica; que se restrinja en la mayor medida posible la concurrencia a las mesas de entradas para las presentaciones en soporte papel disponiendo la suspensión de términos para ello sin obstaculizar el trámite del proceso y que se implementen protocolos de actuación especial para casos urgentes (la información completa puede verse aquí)

La cuestión de las consultas en Mesas de Entradas es sencilla: basta con habilitar líneas telefónicas o canales de atención (chat, mail, redes sociales), cosa que -desde algunos órganos judiciales- ya se está haciendo.

El problema de las presentaciones podría canalizarse, desde nuestro punto de vista, por varios caminos.

Descartando una reforma a la ley ritual (por el tiempo que ello insume) una posibilidad sería la modificación del Ac. 3886 y del art. 3 del Reglamento para Presentaciones Electrónicas, suspendiendo -siquiera temporalmente- la aplicación de este para permitir que el letrado que ya venga actuando en el expediente, haga todas las presentaciones subsiguientes con su sola firma electrónica, como actualmente está habilitado para hacer con las de mero trámite.

Esto dejaría el problema de la primera presentación, pero ello podría efectuarse acudiendo a la regla del art. 48 del CPCC, como luego lo analizaremos.

¿Y la documentación?

Se la podría adjuntar en formato .pdf, conservando los originales en poder del letrado, para futuras eventualidades. Es la figura del letrado depositario, que Gastón Bielli analiza a fondo aquí.

Esta modalidad (la del letrado depositario) se puede hacer funcionar con un retoque mínimo (y de emergencia) al art. 4 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas, dejando establecido que la obligatoriedad de acompañar los originales de los documentos adjuntos a presentaciones electrónicas queda suspendida hasta nueva resolución.

Ahora, y mientras todo esto no suceda (es decir las modificaciones normativas) ¿quedan otras posibilidades?

Creemos que sí, mediante una aplicación (flexible) de la posibilidad que confiere el art. 48 del CPCC, interpretada de consuno con las directrices que fluyen del art. 157, último párrafo, del mismo cuerpo legal.

En efecto: el codificador no ha sido ajeno a las circunstancias de fuerza mayor que pudieran darse en el proceso, y ha sentado esa pauta.

El artículo 157 nos habla de “causas graves” y, al parecer, una pandemia lo es.

Por cierto, no debería aplicarse esa regla a rajatabla, porque aquí no estamos pensando en suspender la realización de actos, sino en permitir la continuación de la actividad procesal, aunque con adaptaciones en su modalidad.

De este modo, si lo pensamos en clave constitucional (art. 15 Const. Pcial., en cuanto garantiza la prestación continua del servicio) e incluso tomamos en cuenta las pautas que fluyen de la Resolución 123 de la Suprema Corte de Justicia, podemos extraer de allí un principio y operar, flexiblemente, con la regla del art. 48 del CPCC.

Es decir, interpretando elásticamente esta posibilidad para permitir que los profesionales, aun cuando sean patrocinantes, ante esta situación de fuerza mayor realicen todas las presentaciones, sean de mero trámite o no, sujetas (tal vez) a una futura ratificación, cuando se aquieten las aguas o la Suprema Corte adopte alguna otra decisión sobre el tema.

En definitiva, la regulación de la gestión procesal (art. 48) es parte de una teoría mayor, que es la del gestor de negocios (arts. 1781 y siguientes CCyCN) que es mucho mas amplia y abarcativa, pues solo requiere la presencia de algún motivo razonable, para habilitar la actuación del gestor.

Obviamente, si se diera alguno de los supuestos contemplados por la Res. 123/2020 de la Suprema Corte (y debemos poner énfasis en que muchos colegas, por razones etarias o de salud, podrían ser considerados en estos grupos), creemos que debería necesariamente proceder como lo indicamos, o de la manera en que se quisiera, para permitir desempeñar su trabajo de manera remota. Es que si la Suprema Corte dispensa de la obligación de concurrir a las personas mencionadas en la Res. 149/2020, la misma pauta debería aplicarse a los letrados patrocinantes.

Con todo, esto no solucionaría todas las cosas, por dos razones.

La primera, porque seguirá habiendo actos presenciales: las audiencias. Habrá que pensar un poco mas en tal posibilidad, qué se hace a su respecto y cómo se protege y resguarda no solo a los trabajadores, sino también a todos los que a ellas asistan. Las videoconferencias pueden ser una solución, y es -por ejemplo- lo que ha decidido hacer la justicia en Ontario (algo de información puede verse aquí). Aunque habría que analizar bien la situación.

La segunda, porque con la realización de todas las presentaciones de manera remota se soluciona un problema (el de la presencia abogadil) pero no el otro (el de la presencia de magistrados, funcionarios y empleados).

En este sentido, la Suprema Corte ya ha tomado dos iniciativas: la primera, al licenciar al personal que hubiera viajado a países en situación de riesgo, dejó establecido que -en la medida de que la situación de salud y el tipo de funciones lo posibiliten- debían prestar funciones desde su domicilio, usando la tecnología apropiada (Res. 271/2020); la segunda, al constituir una Mesa de Trabajo para analizar tal posibilidad (Res. 6/2020). Es interesante cómo allí la Corte marca la necesidad de proteger la salud de empleados, litigantes y público en general, en paralelo a la de posibilitar, dentro de las restricciones impuestas, la continuidad del servicio.

En este contexto, la variante del teletrabajo en la justicia podría llegar a pensarse mediante la utilización de accesos remotos (con las aplicaciones que hoy existen en el mercado) pero habría que analizar no solo su factibilidad técnica, sino también los eventuales problemas de ciberseguridad que esto pueda traer; además de cómo se podría articular esto con la modalidad de firma digital con la que cuenta el Poder Judicial local. Quizás sea necesaria una adaptación mayor al sistema Augusta, pero -en paralelo- las urgencias de la situación nos hacen dudar de que ello pueda lograrse con rapidez para permitir su uso en el corto plazo. Paralelamente, pueden surgir varias otras cuestiones, fundamentalmente por el hecho de que muchos expedientes no están, todavía, digitalizados en su totalidad.

Es esta, creemos, la encrucijada del momento.

La otra situación (la de las presentaciones) puede solucionarse rápido porque, en definitiva, solo requiere de algún pequeño ajuste normativo o disposición de emergencia, e incluso puede encausarse con la preceptiva hoy vigente.

Pero lo tecnológico y el tema del teletrabajo que permita la continuidad de la actividad, aun si se dan situaciones de asilamiento, parece un desafío bastante mas complejo porque involucra cuestiones técnicas que no parecen tan rápidamente zanjables.

Deberemos estar atentos a lo que suceda en los próximos días.

Finalmente, no quisiéramos cerrar sin algunas reflexiones mas. Nos hemos referido, aquí, al sistema de la Provincia de Buenos Aires. Nada dijimos con relación al sistema del Poder Judicial de la Nación ¿Por qué? Sencillamente porque los adelantos que se han visto a nivel bonaerense, no registran similitud en el ámbito nacional. Allí, mas allá de el tema de las notificaciones electrónicas y de alguna presentación de mero trámite, no se ha avanzado mucho mas (aquí Matias Werner lo explica bien). Ni presentaciones electrónicas, ni firmas digitales, ni sistemas globales de videograbación de audiencias (mas allá de iniciativas aisladas): absolutamente nada. Y es en tiempos de crisis cuando estas cuestiones se notan. Porque, si lo pensamos, quizás el sistema bonaerense requiera de alguna adaptación y reajuste, pero tiene posibilidades de afrontar la situación y salir airoso. Para el nacional, mientras tanto, no le vemos otra chance que observar a su par bonaerense (o quizás a su vecino citadino mas cercano, donde también se han registrado grandes avances en materia de digitalización de los procesos) y tratar de aprender para la próxima.