CSJ 2527/2018/RH1 GCBA c/ FIAZ S.A. Inmobiliaria s/ ejecución fiscal.
Buenos Aires, 25 de Junio de 2020
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que, por mayoría, desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con el recaudo previsto por el art. 40 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 en lo referente al tamaño de letra a utilizar, el recurrente dedujo recurso de revocatoria (fs. 87/88 vta.).
2°) Que el presentante aduce que no existió la referida deficiencia pues utilizó el tamaño de 12 puntos correspondiente al formato «Garamond». A tal fin, acompaña impresión de la pantalla que respalda lo dicho. Por consiguiente, solicita que se revoque la sentencia y se ingrese en la consideración del caso.
3°) Que, a fin de evitar posibles equívocos y con el objeto de preservar el derecho de defensa del recurrente y evitar vulnerar el acceso a la vía recursiva, corresponde admitir el planteo articulado.
4°) Que en cuanto a las impugnaciones sobre el fondo del asunto, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia.
2) Hacer lugar al planteo formulado a fs. 87/88 vta, y, con el fundamento expuesto en el considerando 4° de la presente, desestimar el recurso de hecho. Notifíquese y oportunamente archívese