Fallo Abeledo. Documentación digital. Innecesariedad de adjuntar su impresión en papel

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C. Civ. y Com. Moron, sala 2ª

«ABELEDO CRISTIAN NORBERTO Y OTRA C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE CATANEA LORENZO RAMON S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES»

CAUSA MO-22530-09 R.I. /2018

////rón, 04 de Septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: El Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley deducido a fs. 825/828vta..; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a éste Tribunal determinar si se cumplen los requisitos formales de carácter extrínseco que hacen a la admisión del mismo (art. 281 C.P.C.C) de conformidad con la preceptiva vigente al momento de su interposición.-

Que, en tal sentido:

a) ha sido interpuesto contra sentencia definitiva (810/815).-

b) el monto del litigio supera el previsto por el artículo 278 del C.P.C.C., conforme la valuación fiscal adjuntada con la presentación de los recurrentes (código de referencia 244800416014368086), no correspondiendo intimar a la anexión de su original -en los términos del art. 4 del Ac. 3886/18- desde que se trata de un documento (directamente) generado y expedido en forma digital, careciendo de todo sentido reclamar la anexión de una impresión que dista de ser el original.-

c) el recurso ha sido deducido dentro de los diez días de notificado el recurrente, conforme surge del cálculo cronológico que se efectúa entre la fecha de notificación de la sentencia que se recurre y la fecha de interposición del mismo (fs.825/828) (art. 279 C.P.C.C.).-

d) Los recurrentes se encuentran exentos de efectuar el deposito previo atento a la tramitación del beneficio de litigar sin gastos (cfr. SCBA 04/07/2018 en autos «Maggi de Ganuzza, Aida Raquel C/Fernandez, Manuel Emilio S/Desalojo, Sumario Juba B4204009).-

e) Los recurrentes han constituido domicilio en la Ciudad de La Plata y han acompañado la copia pertinente que se glosan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 3275/06 de la S.C.B.A. (art. 280 del C.P.C.C.).-

Que, entonces, concurren todas las circunstancias necesarias para la concesión del recurso (art. 281 C.P.C.C.).-

POR ELLO: éste Tribunal RESUELVECONCEDER por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley interpuesto a fs.825/828; ELÉVENSE los autos al Superior mediante oficio a librarse por secretaria.-

REGISTRESE.NOTIFIQUESE.REMITASE