Gestor procesal. Art. 48 CPCC. Ratificación de lo actuado. Digitalización reiterada del mismo escrito. Nulidad

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C. Civ. y Com. Moron, sala 2ª

GARCIA JORGE ALBERTO Y OTRO/A C/ CONSORCIO COPROPIETARIOS EDIFICIO REHAUSSE S/ PROPIEDAD HORIZONTAL. CUESTIONES ENTRE COPROPIETARIOS (ART. 320 INC. 3 CPCC) (133)

MO-56500-2017

VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 2 de Noviembre de 2021, en los términos del art. 48 del CPCC y la fundamentación presentada también en los términos de la misma norma

CONSIDERANDO: Que, previo a todo, es necesario recordar que esta Sala, en la resolución de fecha 27 de Mayo de 2021, ha dispuesto que «en los términos del art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, se deberá hacer saber, a la totalidad de los intervinientes, que -en lo sucesivo- deberán ajustarse estrictamente a lo que dispone la normativa reglamentaria en cuanto a la presentación de escritos en el proceso (Ac. 3886, Res. 10/2020 y, cuando entre en vigencia efectiva, Ac. 4013), destacando -asimismo- que no puede ser la regla la constante presentación en los términos del art. 48 del CPCC, que solo es operativa en los términos indicados en la norma (casos de urgencia)«.

Pues bien, desoyendo lo allí indicado, la presentación del recurso (escrito de fecha 11 de Noviembre de 2021) y su memorial (escrito de fecha 30 de ese mismo mes y año) han vuelto a ser efectuados en los términos del art. 48 del CPCC, y sin una fundamentación muy específica como para ampararse en dicha preceptiva.

A esta altura, cabe señalar que -en los términos del art. 48 del CPCC- era necesario ratificar dichas presentaciones dentro del plazo indicado por la norma (60 días hábiles) y, en caso de no hacérselo debidamente, sobrevenía su nulidad.

Frente a este cuadro de situación, tenemos que -a modo de ratificación- se adunó a la presentación de fecha 24 de Febrero de 2022 un escrito digitalizado, en formato .pdf, que no hace referencia específica a dicha apelación y memorial, sino que se refiere a la totalidad de las gestiones realizadas.

Y, aquí lo fundamental, este escrito es una nueva digitalización de la actuación ratificatoria que ya había sido presentada el 9 de Diciembre de 2020

Es decir, no se ha traído un escrito ratificando puntualmente estos nuevos actos procesales, sino que se volvió a utilizar uno anterior.

De este modo, la presentación que se ha traído en los términos del art. 5 del Ac. 4013, no es la ratificación de estos nuevos escritos presentados, sino que se ha vuelto a presentar el mismo escrito que ya se había utilizado para la ratificación anterior. Así, se ha generado -por esta vía- una atípica forma de representación procesal, que ya habíamos advertido que no debía seguirse utilizando.

Por lo demás, y lo principal, es que no se ha presentado el escrito ratificatorio como hubiera correspondido, sino que se volvió a escanear un escrito ya utilizado, con lo cual se ha infringido el mecanismo del art. 5 del Ac. 4013 y carecemos de una ratificación específica de estas nuevas presentaciones, como hubiera correspondido en los términos de la norma invocada.

Ello así, y por tales razones, ante la ausencia de debida ratificación, corresponderá declarar la nulidad de las presentaciones de fecha 11 y 30 de Noviembre de 2021 (apelación y memorial) con costas al gestor (art. 48 del CPCC).

Por ello, la Sala RESUELVE: DECLARAR la nulidad de las presentaciones de fecha 11 y 30 de Noviembre de 2021 (apelación y memorial) con costas al gestor (art. 48 del CPCC).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE EN LOS TERMINOS DEL Ac. 4013, MEDIANTE RESOLUCION AUTONOTIFICABLE A LOS SIGUIENTES DOMICILIOS.

[email protected][email protected][email protected]

DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE

Funcionario Firmante  21/04/2022 11:39:15 – CUNTO Andres Lucio – JUEZ

Funcionario Firmante  21/04/2022 12:27:55 – GALLO José Luis – JUEZ

Funcionario Firmante  21/04/2022 12:29:23 – QUADRI Gabriel Hernan – SECRETARIO DE CÁMARA