Sup. Corte Bs. As.
«PLAN ROMBO S.A .DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ALBANO MARIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA»
La Plata, 3 de Mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Contra el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 4 de abril del corriente, por el cual se desestimara el intento nulificatorio de la notificación de la resolución del 11 de octubre de 2017 por la que se declarara mal concedido el recurso extraordinario de nulidad, el letrado Javier Horacio Vigliani -por derecho propio- deduce aclaratoria (v. fs. 155 y vta.)
Cabe recordar que la vía impetrada sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2 del CPCC).
Por lo que, en el caso, resultando suficientemente clara la decisión obrante a fs. 153/154, corresponde desestimar el remedio incoado (art. 166, cit.).
Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a las manifestaciones vertidas en el tercer párrafo del escrito en proveimiento («Pido que se defina el sentido y alcance de la constitución de domicilio electrónico…»), se recuerda al letrado que el art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia impide expresamente el uso del «correo electrónico oficial» (notificación electrónica) para anoticiar del dictado de sentencias definitivas como la que luce emitida con fecha 11 de octubre de 2017 (conf. doctr. causa C. 115.928, «La Meridional Compañía Argentina de Seguros Ltda. contra Parisi, Eduardo y Ot. Incidente de Revisión», resol. de 8-VIII-2012).
Por último, respecto a lo expresado en el último párrafo de la pieza de fs. 155, cabe señalar que no se alega -ni advierte- causal alguna que limite la publicidad de los datos de la presente causa, por lo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar la aclaratoria impetrada (166 inc. 2, CPCC).
Notifíquese y devuélvase.