C. Civ. y Com. Moron, sala 2ª, «MATAMORO GLADYS EDITH C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
Causa Nº MO-11130-2009 R.I.: 50/2021
AUTOS Y VISTO: el recurso de reposición interpuesto con fecha 21 de Abril de 2021 contra nuestro auto de fecha 13 de Abril de 2021, fundado con el mismo escrito mediante el cual se lo intentó, a cuyos términos cabe remitirse
CONSIDERANDO: Que no obstante no tratarse de una providencia simple la atacada, el tenor de lo resuelto y las consecuencias que ello puede aparejar al quejoso, impone el abordaje de su planteo, bajo la figura de la reposición in extremis.
E ingresando a su análisis, se advierte que no se ha incurrido en yerro alguno en el auto recurrido.
En efecto: tal como lo sostiene el recurrente, la notificación en cuestión fue depositada en su domicilio el día 25 de Marzo de 2021 (fecha en la cual, incluso, el recurrente accedió a la misma, conforme surge del sistema informático, en el «Historial de la notificación»).
Así entonces, depositada la comunicación el 25 de Marzo (que fue un Jueves) los efectos notificatorios se producen el día de nota siguiente, que -como bien lo señala el recurrente- ha sido el Viernes 26 de Marzo (cfe. arts. 143 CPCC y art. 7 Ac. 3845 SCBA).
Hasta aquí lo que señala el recurrente es correcto y estamos de acuerdo.
En donde equivoca en su planteo es cuando comienza a computar el plazo para expresar sus agravios a partir del día 30 de Marzo de 2020, sin ninguna razón ni fundamento legal para que ello sea así pues, como es sabido, los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física.
O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.
De este modo, el plazo para expresar agravios comenzó a correr el 29 de Marzo de 2020 y venció el 6 de Abril, lo que le daba la posibilidad al quejoso de efectuar la presentación dentro de las 4 primeras horas del día siguiente (7 de Abril) en los términos del art. 124 del CPCC.
Ello torna extemporánea la presentación efectuada el 8 de Abril (art. 155 CPCC).
Luego, y por tales razones, no existe error alguno en nuestra decisión, y no modifica tal circunstancia la evocación de diversos antecedentes, y fundamentos, ninguno de los cuales se condice con la situación aquí acaecida.
Consecuentemente, el Tribunal RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de reposición intentado; sin costas, atento la ausencia de bilateralización (art. 68 2º p. CPCC).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE EN LOS TERMINOS DEL Ac. 3991, MEDIANTE RESOLUCION AUTONOTIFICABLE A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS POR LAS PARTES.
SIGAN LOS AUTOS SEGUN SU ESTADO
Funcionario Firmante 27/04/2021 11:36:44 – GALLO José Luis – JUEZ |
Funcionario Firmante 27/04/2021 11:40:18 – QUADRI Gabriel Hernan – SECRETARIO DE CÁMARA |
Funcionario Firmante 27/04/2021 10:54:58 – JORDÁ Roberto Camilo – JUEZ |