“EL CHIVO SA S QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y ESCRITURACION (BAUREN DESARROLLOS)”
Causa Nº MO-8493-2019 R.S.: 306 /2020
Con fecha 06 de Octubre de 2020, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5, 7 y 8 de la Ac. 3975 de la SCBA -teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1º apartado b.1.1. de la Res. 10/2020, 7 de la Res. 14/2020 y 4 a.2. y b de la Res. 18/2020 como así también el hecho de encontrarse los suscriptos incluidos dentro de las previsiones de la Res. 165/2020, todas de la SCBA- los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, con la presencia virtual del Sr. Secretario, Dr. Gabriel Hernán Quadri y utilizando para suscribir remotamente la presente sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos que han sido conectados -para este acto- por el personal de guardia en los equipos informáticos obrantes en la sede del tribunal (Morón, Provincia de Buenos Aires), para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: “EL CHIVO SA S QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y ESCRITURACION (BAUREN DESARROLLOS)” Causa Nº MO-8493-2019 , habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
V O T A C I O N
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA , dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 Departamental el 29 de junio próximo pasado rechazó la revocatoria interpuesta por la Unidad de Defensa nro.7 departamental y, consecuentemente, concedió en relación el recurso que en subsidio se había interpuesto, el cual se fundó con el escrito 18 de junio de 2020 que mereció las réplicas del día 31 de julio de 2020.
2) Llegada la causa a esta Sala Segunda, desde la Presidencia de la misma el día 20 de agosto de 2020, se llamó «AUTOS», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
Los agravios estàn dirigidos hacia la intervención ordenada por el Juez de la Unidad Funcional de Defensa nro. 7 para representar a Emergencias Medicas S.A..
Sostiene el Defensor que aquella empresa tiene un domicilio declarado ante la Dirección de Personas Juridicas, y por lo tanto no encuadra en los supuestos contemplados en el art. 341 del Código de rito.
Por tales motivos es que solicita su abstención de intervenir en autos.
A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Para dar un prolijo enfoque al estudio de estos obrados, en primer lugar debo señalar lo estatuido por la ley 19.550 de sociedades comerciales.
Aquella normativa en su art. 11 inc. 2 establece que «El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:…2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;…».-
En tal sentido nos hemos expedido en la causa nro. 46.462 (R.S. 1/02) donde señalábamos que dicho domicilio tiene carácter legal, y que allí han de notificarse a las personas jurídicas.
Así las cosas de los informes de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas surge que el domicilio de Emergencias Medicas S.A. es en la calle La Merced n* 379 de la ciudad de Ensenada (ver presentación del 27/2/2020).-
Que al librarse la cédula para que aquella tome intervención, la misma ha venido informada por no encontrarse chapa municipal.
Esto es corroborado por el Síndico quien manifiesta «Se entiende oportuno destacar que la falta de numeración en la calle La Merced del n* 379, también ha sido corroborado personalmente por este funcionario en las distintas oportunidades en que debió concurrir a la Oficina de Notificaciones de Ensenada a dejar para su diligenciamiento las cédulas dirigidas a EMERGENCIAS MEDICAS SA en otros Incidentes conexos promovidos en esta quiebra, de donde pudo constatar que en realidad en donde debería estar esa numeración actualmente se encuentra funcionando una Clínica Médica que ocupa en su gran frente varios números, entre ellos el que sería el 379, de allí la imposibilidad material y real de poder notificarla en esa numeración».
Lo que ha sucedido con este domicilio se observa, sencillamente, mediante el servicio de Google Street View, ingresando a este link:
https://www.google.com/maps/place/La+Merced+379,+Ensenada,+Provincia+de+Buenos+Aires/@-34.8583706,-57.9058502,3a,90y,26.82h,88.31t/data=!3m6!1e1!3m4!1sLctA9wKVLYl4VygiYo-A0Q!2e0!7i13312!8i6656!4m5!3m4!1s0x95a2e422da3d57bb:0x17e77bbd7ddcc366!8m2!3d-34.8582
Dejo aclarado que no estamos haciendo un uso probatorio de este dato, sino solo a los fines de corroboración y mayor ilustración de aquello que surge de los elementos glosados a la causa (esta Sala en causa MO-20254-2015 R.S. 67/2019).
Dicho esto, es tiempo de remarcar que, en su oportunidad, el incidentista peticionó por ante el juez de grado librar una cedula bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio LA MERCED 379/383 de Ensenada, donde hoy se encuentra la clínica que abarca esa numeración.
El juez nunca receptó tal pedido, el cual hubiese sido la punta del hilo para destrabar la situación mencionada.
Recordemos que las sociedades tienen la obligación de mantener actualizado su domicilio comercial y se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad, todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Obviamente, si no cumplen con tal deber, las consecuencias de tal circunstancia pesarán sobre ellas, y no sobre otros sujetos.
Por lo demás, en este contexto tan complejo en el que nos toca desarrollar la actividad jurisdiccional, no parece razonable utilizar recursos estatales para que funcionarios públicos -sobre quienes ya pesa una importante carga de tarea (Unidades de Defensa)- tengan que representar a una persona jurídica que no ha cumplimentado debidamente aquello que la ley les impone.
Que, entonces, para dar una solución al tema en estudio y de acuerdo a lo manifestado por la sindicatura en su escrito del 31 de julio de 2020, computando asimismo la postura del incidentista, soy de la idea que se deberá receptar los agravios del quejoso, debiéndose revocar el fallo apeldo debiéndose previa intervención de la unidad funcional de defensa nro.7 y librar cédula bajo responsabilidad de la parte actora a fin que Emergencias Médicas S.A. al domicilio La Merced 379/383 de Ensenada Provincia de Buenos Aires tome intervención en autos de acuerdo a lo dispuesto por el juez de grado. Ello sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.).-
IV.- CONCLUSION
Si mi propuesta es compartida se deberá hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y consecuentemente revocar el fallo apelado, debiéndose en la instancia de origen librar cédula bajo responsabilidad de la parte actora a Emergencias Médicas S.A. al domicilio La Merced 379/383 de Ensenada Provincia de Buenos Aires a fin que tome intervención en autos de acuerdo a lo dispuesto por el juez de grado; teniendo en cuenta el tiempo que ya insumió este tema, y a fin de evitar que el proceso se siga dilatando, dicha cédula deberá librarse con habilitación de días y horas y con carácter de urgente (lo que implica que la misma deberá diligenciarse aun en este contexto de emergencia). Ello sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.).-
Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por
LA NEGATIVA
A la misma cuestión, el Señor Juez Doctor GALLO por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido que el Doctor Jorda.-
Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto y consecuentemente SE REVOCA el fallo apelado, debiéndose en la instancia de origen librar cédula bajo responsabilidad de la parte actora a Emergencias Médicas S.A. al domicilio La Merced 379/383 de Ensenada Provincia de Buenos Aires a fin que tome intervención en autos de acuerdo a lo dispuesto por el juez de grado; teniendo en cuenta el tiempo que ya insumió este tema, y a fin de evitar que el proceso se siga dilatando, dicha cédula deberá librarse con habilitación de días y horas y con carácter de urgente (lo que implica que la misma deberá diligenciarse aun en este contexto de emergencia).
Sin costas, atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.).
REGISTRESE. REMITASE encomendándose a la Instancia de Origen las pertinentes notificaciones.-