Presentaciones electrónicas. Abogado jubilado

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CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL MAR DEL PLATA –   SALA 2ª

REGISTRO N°                     518-R             FOLIO N°  992/3

EXPEDIENTE N° 102291                         JUZGADO N° 7

«RAMOS OSCAR RUBEN S/ ··SUCESION AB INTESTATO»

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: «RAMOS OSCAR RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO» traídas a despacho a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fojas 502 por el Dr. José Luis Peralta, con el patrocinio de su hijo, Dr. Juan Pablo Peralta, contra la resolución de fojas 501.

Y CONSIDERANDO:

I.- En el auto cuestionado la Sra. Jueza a quo resolvió que el Dr. José Luis Peralta debía cumplir con la digitalización del escrito agregado a fojas 500, según lo dispuesto en la Acordada 3886/16 de la SCBA a los fines de su proveimiento.

Para así decidir sostuvo que la presentación  –realizada por el letrado en ejercicio de su propio derecho y en formato papel– no se encontraba comprendida en las excepciones previstas por el artículo 3 de la citada normativa.

II.- Apeló el Dr. José Luis Peralta, esta vez con patrocinio letrado, y fundó el recurso en el mismo escrito de interposición.

Sostuvo que lo decidido al proveerse la presentación de fojas 500  –escrito en formato papel solicitando que las notificaciones a él dirigidas se practicaran en el domicilio físico o subsidiariamente en el domicilio electrónico de su hijo, en la casilla: [email protected]–  le causa agravio en la medida que, pese a encontrarse jubilado, lo obliga a gestionar un certificado de firma digital para tener domicilio electrónico propio.

III. Adelantamos que el recurso merece prosperar.

La jueza difirió el proveimiento del escrito hasta tanto fuera presentada su copia digital. Refirió a que no existen impedimentos para que el profesional, pese a su condición de jubilado, gestione y obtenga un certificado de firma digital para acceder y operar en el referido sistema. Seguidamente, descartó que el supuesto se encontrara comprendido en alguna de las excepciones previstas en el artículo 3 del Anexo Único de la Acordada 3886/18  –Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.

Recientemente la SCBA ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación al régimen de notificaciones y presentaciones electrónicas (causa 121.320, «Herrera, Ricardo Horacio y otro/a contra Herrera, María Aurora. Desalojo», del 3/10/2018). En líneas generales, el máximo Tribunal Provincial reconoció que las soluciones vinculadas a la materia deben ser una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa y cuidando de no incurrir en exceso ritual manifiesto.

En este sentido sostuvo que: «El cambio de paradigma del papel a lo electrónico ha sido planteado de manera gradual y paulatina, intentando dar respuesta –mediante acuerdos y resoluciones reglamentarias– a los condicionamientos e inconvenientes que resultan inevitables en un proceso de tal envergadura […]. Cabe señalar, al respecto, que tan disímiles aplicaciones de una misma reglamentación que ha sido objeto de sucesivas modificaciones y aclaraciones, todo ello en el marco de una materia novedosa, deben necesariamente conllevar una interpretación flexible y contextualizada, guiada por un criterio de razonabilidad, que evite encerronas o sorpresas procesales para los justiciables, pues ese no ha sido el espíritu que inspiró el dictado de dichas normas» (SCBA, causa citada; conf. Ac. 3540/11, Ac. 3733/14, entre otras).

Esta Cámara, por su parte, ha expresado que resulta conveniente ante el caso particular de un abogado jubilado que actúe por su propio derecho y frente al pedido concreto del interesado, excepcionar la aplicación del sistema de presentaciones electrónicas (v. Sala II, causa nro. 149.646 R 402 791, del 11/09/2018; Sala I, causa nro. 162.936, R 375 493, del 11/09/2018).

Considerando que la Acordada 3845/17 prevé la facultad de los magistrados de exceptuar la aplicación del régimen de notificaciones electrónicas y disponer la comunicación en formato papel si existen graves razones que así lo impongan (v. art. 1 del Anexo I  Reglamento para la notificación por medios electrónicos), entendemos que corresponde extender dicho criterio interpretativo al caso bajo análisis, relativo al régimen de presentaciones electrónicas en el marco de la Acordada 3886/18.

Sin perjuicio de no encontrarse previsto expresamente el supuesto de los abogados jubilados en el sistema normativo de los escritos electrónicos, en el caso de autos existen razones debidamente fundadas para excepcionar al apelante de la aplicación del régimen.

Advertimos que el Dr. José Luis Peralta, quien se encuentra actualmente jubilado, no reviste el carácter de parte en el proceso y su actuación como letrado en la causa cesó al ser sustituido por el Dr. Guillermo F. Souto, como nuevo patrocinante de la heredera Sra. Edith Mary Satas (v. fojas 111/2; conf. argto. art. 3 Anexo Único de la Acordada 3886/18). Persistiendo el interés personal en el juicio del recurrente, las actuaciones que desarrolló a partir de fojas 111 fueron en ejercicio de su propio derecho, en razón de los honorarios profesionales que le corresponden por la labor desplegada y que aún se encuentran pendientes de regulación (v. fojas 234, 242, 323,325/6, 328/9, 334/5, 337/9, 344, 359, 429, 441/2, 455, 459, art. 12 decreto-ley 8904/77 y ley 14.967).

Teniendo en cuenta estos extremos, entendemos que exigir la tramitación de un certificado digital de su titularidad para informatizar los escritos que en lo sucesivo presente implica incurrir en un excesivo rigor formal (argto. art. 1 del Anexo I Ac. 3845/17; Ac. 3886/18).

Cabe advertir que la causal del excesivo rigorismo no supone soslayar, en modo alguno, el riguroso cumplimiento de las normas adjetivas, sino que pretende contemplar la desnaturalización de su uso en desmedro de la garantía de la defensa en juicio, en los supuestos en que la incorrecta aplicación de un precepto de tal índole venga a frustrar el derecho de fondo en juego (conf. SCBA causa nro. 120678, sentencia del 29/08/2018).

Atendiendo a las especiales circunstancias de la causa y los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso y exceptuar, por su condición de abogado jubilado, al Dr. José Luis Peralta de la aplicación del régimen de presentaciones electrónicas. En consecuencia, se ordena la devolución de los autos a la instancia de origen a los fines de proveer la pieza agregada a fojas 500 pese a no encontrarse digitalizada.

Por lo expuesto y lo normado por  los  arts.  34, 36, 161, 243, 246 y cctes. del C.P.C., RESOLVEMOS:

I.- Hacer lugar al recurso de apelación articulado a fojas 502 (arts. 242, 245 y cctes. del CPCC).

II.- Sin imposición de costas en atención a la falta de controversia (arts. 69, 69 CPCC).

III.- Registrar el presente y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 267 in fine del C.P.C., devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

 

       NÉLIDA I. ZAMPINI               RAMIRO ROSALES CUELLO     

                    JUEZ                                         JUEZ

 

                                                 LUCAS M. TROBO

                                                 AUXILIAR LETRADO