C. Civ. y Com. Moron, sala 2ª, «PAZ ALFREDO NESTOR Y GUARNIERI JOSE C/GIAGNOORIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
CAUSA MO-54676-2008 R.I. /19
///rón, 06 de Agosto de 2019
AUTOS Y VISTOS: La declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto (ver fs. 214/vta.), la presentación de fs. 227 y lo que surge del informe actuarial de fs. 228
Y CONSIDERANDO:
I.- Que frente a la declaración de deserción dictada por esta Sala II (ver fs. 214/vta.) y una vez que los obrados retornaron a la instancia de origen, la parte actora pone de manifiesto (a fs. 227) que -en su momento- había presentado electrónicamente las copias de la expresión de agravios, informándose a fs. 228 que existía una presentación electrónica de la actora, de fecha 1 de Marzo de 2019, en estado «privado«.-
Así entonces, se observa, efectivamente que del sistema Augusta surge una presentación efectuada por la parte actora, en dicha fecha, incorporando la copia electrónica de su expresión de agravios de fs. 210/211vta.-
Pero ocurre que, como surge de dicha presentación, la actora erró en el destinatario, pues la envió al Juzgado de Primera Instancia en lugar de enviarla a este Tribunal.-
Por lo demás, el error en el destinatario de la presentación no se zanja por el hecho de haber indicado, en el campo «destinatario a notificar» a un funcionario de esta Sala; pues dicho campo se utiliza para las notificaciones electrónicas y no para las presentaciones.-
Que el mismo error se evidencia en dos presentaciones mas, efectuadas estas con fecha 11 de Abril de 2019, es decir antes que declarara la Sala la deserción de su recurso.-
II.- De este modo, hay dos cosas evidentes: la primera, que las copias de la expresión de agravios presentada en soporte papel habían sido efectivamente adjuntadas; la segunda, que quien efectuó las presentaciones desconoce las mas elementales reglas que hacen al manejo del sistema (pues el mismo yerro se cometió en dos ocasiones).-
Ahora, desde otro punto de vista, también tenemos que el Juzgado de Origen, habiendo recibido (erróneamente) las copias que tenían por destinatario a este Tribunal, en lugar de hacer algo a ese respecto, se mantuvo pasivo y ni siquiera las colocó en estado «público» para que se pudiera observarlas; es mas, recién cuando volvieron los autos provee los dos escritos del 11 de Abril con el (improcedente) auto de fs. 221.-
Una suma de errores que, al final del camino, terminaron provocando la deserción del recurso interpuesto.-
III.- Ante ello, es del caso recordar que en la causa C10-67319 R.I. 24/17, dado un caso similar (en el que el escrito de expresión de agravios había tenido por destinatario al Juzgado de Primera Instancia y no a esta Sala) entendimos que -frente al error en la indicación del organismo destinatario de la presentación- correspondía considerar a este yerro como un error excusable y, por ende, tener por válida la presentación.-
Se remarcaba, allí, la necesidad de aventar cualquier exceso ritual, especialmente porque -a resultas de lo que decidamos- la parte podría perder su recurso.-
Concluyendo que el paso a la dimensión digital del proceso no puede ser concebido como una fuente de trampas arteras en la que se vean sacrificados -a partir de sanciones desproporcionadas- las básicas garantías del debido proceso (CAMPS, Carlos E., Copias digitalizadas para traslado y exceso ritual, LL 01/08/2016, 4).-
Así, y frente al hecho evidente de que la presentación fue efectuada y estaba en el sistema, se consideró procedente dejar sin efecto la declaración de deserción y dar trámite al recurso.-
Pues bien, en el caso la situación es exactamente la misma: aquí la presentación se hizo en soporte papel (fs. 210/211vta.) y, en tiempo propio, se adjuntó su copia electrónica (presentación del 1/3/2019).-
Como lo indicábamos, sucede que la parte actora equivocó el organismo destinatario y el Juzgado, por su parte, cometió dos yerros: uno, no elevar la presentación a la Sala ni advertirnos nada a su respecto; otro, dejarla en estado «privado» (lo que nos imposibilitó verla en el sistema, hasta que ello fue modificado).-
Luego de ello, y antes de que declaremos la deserción, la parte actora hizo dos presentaciones mas (el 11/4/2019) pero que anidaban el mismo error: las direccionó al Juzgado de origen.-
Por ello, considera el Tribunal que -ante la situación descripta y a fin de aventar cualquier exceso ritual, frente a la advertencia de que las copias en cuestiones habían sido efectivamente adjuntadas (aunque equivocando el organismo destinatario)- corresponde dejar sin efecto la declaración de deserción de fs. 214/vta. y mandar a proseguir la tramitación del recurso.-
La evidencia del yerro impone su inmediata corrección, por sobre cualquier ápice formal; incluso frente a la tardía introducción del tema por parte de la actora, teniendo en cuenta las singulares circunstancias del caso y, fundamentalmente, el hecho de que la presentación de las copias había sido efectuada en tiempo propio, siendo atribuible al órgano jurisdiccional el hecho de haberlas dejado en estado «privado».-
Ahora, y al margen de lo aquí resuelto, se habrá de advertir a la letrada de la parte actora acerca del uso equivocado que se ha hecho del sistema de presentaciones electrónicas, a fin de que -en lo sucesivo- se ajuste correctamente a su mecánica, en orden a evitar situaciones como las que aquí se han verificado y dispendios de actividad jurisdiccional como los que aquí ha provocado su fallida utilización del sistema.-
Consecuentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO la declaración de deserción de fs. 214/vta., teniendo por presentadas las copias electrónicas de la expresión de agravios de fs. 210/211vta.; consecuentemente de los agravios de la actora, TRASLADO a la contraria por el plazo de cinco días, el cual deberá notificarse (electrónicamente) con adjunción de las copias respectivas y transcripción de la totalidad del presente; 2) HACER SABER a la letrada de la actora lo aquí indicado en cuanto al uso del sistema de presentaciones electrónicas a fin de que, en lo sucesivo, proceda a utilizarlo de manera correcta.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE (con transcripción íntegra del presente) y sigan los autos según su estado. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE MANTIENE LA MISMA INTEGRACION DE LA SALA QUE AQUELLA QUE SE TUVIERA PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FS. 214/VTA., DADA LA INDOLE DE LA PRESENTE.-