Esta cantidad de presentaciones es, comparada con la que habitualmente se encontraban en las mesas de entradas cuando solamente podían ser introducidas en soporte papel y presentadas por alguien -el letrado, algún asistente del estudio o la parte misma- en persona y para lo cual debía concurrir a los tribunales durante el receso y, finalmente, conseguir que se le permitiera ingresar pedidos no urgentes, muchísimo mayor.
Este fenómeno puede ser visto desde dos ángulos, desde los dos extremos de esta nueva forma de comunicación entre la justicia y los asistentes técnicos de las partes.
Del lado de los letrados, consideramos que la ventaja es fenomenal: una mesa de entradas judicial siempre abierta y accesible desde cualquier lugar del planeta vía web, para remitir –luego de ingresar al sistema mediante los mecanismos de autenticación que en cada caso se establecen- escritos al órgano judicial en el que tramita el proceso a toda hora de todo día del año.
Y esta ventaja, además de fenomenal es real y actual: ya, inmediatamente, se generan y palpan los beneficios para el ejercicio de la profesión por la comodidad y libertad que brinda esta forma de interactuar con el juzgado (a continuación veremos si podemos pregonar lo mismo respecto de los efectos, en el actual contexto, respecto de una adecuada defensa de los derechos de sus asistidos).
Del lado del órgano judicial, la situación ventajosa –atendiendo a una eficaz prestación del servicio de justicia- no resulta tan clara.
En circunstancias como la descripta –y que se habrán de repetir, en menor escala, luego de la feria de invierno y, también, después de cada feriado puente o extendido- la administración de justicia se encuentra con un aluvión de presentaciones –las que pudieron remitirse vía web desde que concluyó el horario judicial del último día hábil de diciembre de 2017 hasta el inicio del primer día hábil de febrero de 2018- que se generaron mediante un sistema nuevo (el que permite el derecho procesal electrónico[1]) al que en muchas jurisdicciones se le deberá brindar respuesta en base a un sistema viejo: el que contempla el derecho procesal tradicional, de raíz decimonónica, basado en la papelización casi absoluta y que en modo alguno contemplaba –ni siquiera imaginaba- la posiblidad de que los abogados ejercieran su profesión a distancia.
Muy concretamente, a la parva de presentaciones que se considerarán presentadas el primer día hábil de febrero[2] (y que, en realidad, se acumularon en los servidores oficiales durante todo enero), el juez deberá darles respuesta en tres días hábiles, de acuerdo a normas como la del art. 34.3.a] del CPCCBA.
Dejamos aquí de lado las cuestiones urgentes, ya que de poseer esta naturaleza tal petición tuvo que haber sido atendida durante la feria judicial mediante la figura de la habilitación de días inhábiles[3].
Esta situación de atiborramiento de trabajo al inicio del año judicial genera inexorablemente una necesidad de respuesta diferente para evitar disfuncionalidades y demoras.
Claramente, hoy, quedará en manos de cada juez organizar la tarea para que el impacto de esta circunstancia –absolutamente previsible- no sea tan alto en el desempeño cotidiano de la dependencia, generando atrasos en los juzgados que no lo tienen o agudizando el que pueda existir.
Desde la mirada de la eficacia procesal entendemos que resultaría más adecuado un abordaje más integral –y previo- de este tipo de problemáticas. Esto es, no dejar solo al juez para que resuelva como pueda aquello que es previsible.
Y tan previsible es su acaecimiento como la necesidad de idear estrategias para evitarlo.
Entre esas estrategias –que resultarían aplicables, en general, a toda esta transición hacia el proceso digital[4]– podríamos incluir la adaptación de aquellas previsiones legales relativas a dos aspectos centrales de los actos procesales: la dimensión temporal y la espacial.
La dimensión espacial ha sido ya impactada fuertemente con la aparición de los domicilios procesales electrónicos así como con las mesas de entradas virtuales y la subasta electrónica –por dar los casos más emblemáticos[5]-. Muchísimas normas legales hoy vigentes relativas al lugar de realización de actos procesales colisionan con el nuevo diseño de estas figuras. Y deben ser adaptadas.
En lo que hace al tema de estas reflexiones, la nueva dimensión temporal de los actos procesales debe contemplar necesariamente el efecto del derecho procesal electrónico en este punto.
Lo que va a ocurrir el primer día de febrero debería hacernos pensar sobre la necesidad de generar un sistema de plazos diferente, que contemple estas situaciones excepcionales pero previsibles que, por otro lado, resultan fomentadas por el sistema y, cierto es, exhibe claras ventajas para el ejercicio profesional de los letrados.
Ello así para que los juzgados cuenten –en casos de este tipo, de esperable aumento temporario de escritos a despacho- con herramientas normativas o reglamentarias que les permita dar respuesta adecuada (de eso se trata laeficacia procesal) al especial cúmulo de peticiones de trámite general, contemplando en todos los casos –como se dijo- la posibilidad de atender de manera inmediata un requerimiento cuando la situación de urgencia lo justifique.
[1] Camps, Carlos E., Tratado de derecho procesal electrónico, Obra colectiva, Carlos Enrique Camps -Director y coautor-, La Ley, Buenos Aires, 2015.
[2] En Buenos Aires, de acuerdo a lo que establece el art. 6 de la Resol. 1827/12 de la SCBA, que literalmente reza: “Artículo 6 (momento en que opera la presentación): La presentación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingresó al Servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo de destino. En aquellos casos en los cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días u horas hábiles, se tendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica, y como horario de presentación a la hora de apertura de atención judicial”.
[3] Para lo cual, también se han previsto formatos especiales. Ver la Resol. 1253/17 de la SCBA. Allí se diseñan los mecanismos para efectuar presentaciones urgentes durante las ferias judiciales. Y, para las presentaciones no urgentes, en el art. 3 se ratifica la aplicabilidad del art. 6 de la Resol. 1827/12 trasncripto.
[4] Camps, Carlos E., “Nuevo paso de la Corte Nacional en la senda del proceso electrónico”, Temas de Derecho Procesal, octubre de 2017. ERREIUS.
[5] Camps, Carlos E., “Hacia el proceso electrónico”, La Ley, 1° de febrero de 2016.