C. Civ.y Com. Mar del Plata, sala 3ª, «DEL RIO GASTON JOSE C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y COMAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.»
(1)Presentación: PRESTAMO DEL EXPEDIENTE – SOLICITA (251702066018844684) y DOMICILIO ELECTRONICO – CONSTITUYE (244402066018847703)
Fecha: 05/05/2020 y 07/05/2020 —————————————————————————————————-
I.- A la presentación electrónica del 5/5/20.
En virtud de lo manifestado en el escrito electrónico que se provee, considerando que, hasta el momento, han fracasado las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr un acuerdo entre las partes, y conforme se lo solicita, concédase el préstamo del expediente al letrado de la parte apelante Dr. Pablo del Rio o a las personas autorizadas para ello – siempre que acrediten condición de empleados de estudio – por el término de 48hs. contadas desde su recepción, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 128 del CPCC (arts. 34 inc.5, ap. «a» y «c», 127 inc.2, 128 y ccdtes. del CPCC, cap. 1 de la Res.N°854/1973 de la SCBA).
En atención al aislamiento, social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que conlleva (Decretos PEN Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y su normativa reglamentaria y complementaria), la entrega de la causa – junto a sus expedientes agregados – se efectivizará por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.
Hasta tanto la entrega se lleve a cabo, suspéndase el plazo procesal que esta corriendo para expresar agravios desde la fecha de la presentación del escrito en proveimiento (05/05/2020; arts. 157, 254, 255, 260, 261 y ccdtes. del CPCC; art. 6 de la Res. N°480/20 de la SCBA).
Por otro lado, advirtiendo que en la presentación en proveimiento se ha omitido consignar el teléfono celular de contacto, en virtud de los recaudos exigidos en el art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA, deberá el peticionario subsanar el defecto señalado dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación (arts. 1 y 3 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA; 34, 36 y ccdtes. del CPCC.).
II.- A la presentación electrónica del 7/5/20.
Téngase presente el domicilio electrónico constituído por el Dr. Marcelo Solovioff (arts. 34, 36, 40 y ccdtes. del CPCC) y advirtiendo que en la presentación en proveimiento se ha omitido consignar el teléfono celular de contacto, en virtud de los recaudos exigidos en el art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA, deberá el peticionario subsanar el defecto señalado dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación (arts. 1 y 3 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA; 34, 36 y ccdtes. del CPCC.).
En la ciudad de Mar del Plata se procede a la firma digital del presente conforme Ac. 3975/20 de la SCBA.
NOTA: Para mejor ilustración, transcribimos también la presentación que dio lugar al proveído