Préstamo de expedientes. Expediente no digitalizado en su totalidad. Entrega al domicilio

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C. Civ.y Com. Mar del Plata, sala 3ª, «DEL RIO GASTON JOSE C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y COMAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.»

(1)Presentación: PRESTAMO DEL EXPEDIENTE – SOLICITA (251702066018844684) y DOMICILIO ELECTRONICO – CONSTITUYE (244402066018847703)

Fecha: 05/05/2020 y 07/05/2020 —————————————————————————————————-

I.- A la presentación electrónica del 5/5/20.

En virtud de lo manifestado en el escrito electrónico que se provee, considerando que, hasta el momento, han fracasado las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr un acuerdo entre las partes, y conforme se lo solicita, concédase el préstamo del expediente al letrado de la parte apelante Dr. Pablo del Rio o a las personas autorizadas para ello – siempre que acrediten condición de empleados de estudio – por el término de 48hs. contadas desde su recepción, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 128 del CPCC (arts. 34 inc.5, ap. «a» y «c», 127 inc.2, 128 y ccdtes. del CPCC, cap. 1 de la Res.N°854/1973 de la SCBA).

En atención al aislamiento, social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que conlleva (Decretos PEN Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y su normativa reglamentaria y complementaria), la entrega de la causa – junto a sus expedientes agregados – se efectivizará por funcionarios del Tribunal en el domicilio particular del letrado, quien firmará el recibo correspondiente.

Hasta tanto la entrega se lleve a cabo, suspéndase el plazo procesal que esta corriendo para expresar agravios desde la fecha de la presentación del escrito en proveimiento (05/05/2020; arts. 157, 254, 255, 260, 261 y ccdtes. del CPCC; art. 6 de la Res. N°480/20 de la SCBA).

Por otro lado, advirtiendo que en la presentación en proveimiento se ha omitido consignar el teléfono celular de contacto, en virtud de los recaudos exigidos en el art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA, deberá el peticionario subsanar el defecto señalado dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación (arts. 1 y 3 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA; 34, 36 y ccdtes. del CPCC.).

II.- A la presentación electrónica del 7/5/20.

Téngase presente el domicilio electrónico constituído por el Dr. Marcelo  Solovioff (arts. 34, 36, 40 y ccdtes. del CPCC) y advirtiendo que en la presentación en proveimiento se ha omitido consignar el teléfono celular de contacto, en virtud de los recaudos exigidos en el art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA, deberá el peticionario subsanar el defecto señalado dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación (arts. 1 y 3 del Anexo Único del Ac. 3975/20 de la SCBA; 34, 36 y ccdtes. del CPCC.).

En la ciudad de Mar del Plata se procede a la firma digital del presente conforme Ac. 3975/20 de la SCBA.

 

NOTA: Para mejor ilustración, transcribimos también la presentación que dio lugar al proveído

Juzgado Civil y Comercial Nº 2
Expte. 115870
PRESTAMO – SUSPENDER
Sr. Juez:
Quien suscribe, Pablo Germán del Río, Abogado, con matricula provincial inscripta al T.XI – F.457 del Colegio de Abogados de Mar del Plata y con Matrícula Nacional inscripta al Tomo 700 Folio 478 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con Legajo Previsional Nº 088921-6, CUIT e Ingresos Brutos 20/24518294/6, IVA Responsable Inscripto, en mi carácter de letrado patrocinante de Gastón José del Río, DNI 22.086.322, con domicilio real en la calle Cataluña Nº 8969, constituyendo domicilio procesal en calle Olavarria  2772 piso 4 B de Mar del Plata y electrónico en la casilla [email protected]  de la ciudad de Mar del Plata, en los autos que se caratularan: “del Río Gastón José c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines determinados y Comar Automotores S.A s/ Daños y Perjuicios” Expte. 115870, de tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a VS respetuosamente me presento y digo:
Pongo en su conocimiento que los demandados no han realizado ningún tipo de propuesta pese a la comunicación telefónica que mantuve con la Dra Nadia Furlan.
Asimismo, hago saber que esta parte no tiene ningún tipo de inconveniente que se fije una audiencia conciliatoria en el supuesto que la Cámara lo considere corresponder.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el hipotético supuesto que no se ordene celebrar una nueva audiencia de conciliación, vengo a solicitar en forma subsidiaria que me otorguen el préstamo de todo el expediente, al solo efecto de cotejar la documentación y poder efectuar la correspondiente expresión de agravios
Siendo que los plazos se reanudaran el día 06/05/2020 y que la medida de aislamiento obligatorio perdurará hasta el dia 10/05/2020, solicito se suspendan los plazos que se reanudaran, hasta el momento que pueda retirar el préstamo pertinente y/o que la Cámara pueda digitalizar todo el expediente y lo ponga a la vista
Solicito la suspensión de plazos, al solo efecto de no vulnerar el derecho de defensa de mi defendido, atento que resulta materialmente imposible hacer una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas si no se puede tomar contacto con el expediente pertinente, atento que el mismo no se encuentra totalmente digitalizado.
Proveer de conformidad,
Será Justicia