Juzgado de Familia nro. 5, Departamento Judicial de La Matanza
A. A. S/ABRIGO
Expte. LM-26196-2014
San Justo, 04 de Mayo de 2020-
En el marco de lo previsto por las Res. 386/2020 (art. 8), 480/2020, 14/2020, 18/2020, 21/2020 de la SCJBA, arts. 706 y 709 del CCCN, con la imperiosa necesidad de continuar con la tramitación de los presentes obrados, se proveen:
AUTOS Y VISTOS.
1.Que habiéndose agotado la búsqueda de postulantes a Guarda con fines de Adopción de la causante de los listados remitidos por el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, se ha dispuesto insertar a la joven en Convocatoria Pública, la que ha sido difundida por distintos medios de comunicación.-
Que se han comunicado varias personas en respuesta a dicha convocatoria, y, en función de ello, se ha efectuado una preselección en base a la mediante el Equipo Técnico de los mismos, resultando muy positiva la evaluación efectuada a los postulantes xxxxx a quienes se les ha hecho saber el estado psicofísico de XXX..-
Siendo que en la actualidad XXXX se encuentra en buenas condiciones residiendo en forma transitoria en el CENTRO DE INTEGRAL DE SALUD XXXXX, debiendo avanzar en el proceso de vinculación de la joven con una familia cuanto antes en aras de recomponer sus derechos y trabajar por su bienestar.
2. Que a raíz de la emergencia sanitaria que atravesamos, esta Magistrada en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones 386, 14, 18, 21 y 480/2020 de la SCBA dispuso dentro del organigrama de tareas el relevamiento de los expedientes de abrigo en trámite en el Juzgado a mi cargo, ello así pues como es sabido, la cuarentena afecta de manera especial a los hogares de niños y adolescentes.
Los chicos en convivencia en los distintos hogares demandan actividades y atención propia de sus distintas edades y de su condición de tales.
El aislamiento obligatorio restringe su posibilidad con el afuera, y en los hogares de niños eso «potenció» la convivencia, pues quedó suspendida la plaza, la escuela, los amigos, la familia con la que en algunos casos se está en proceso de vinculación.
3. Que conforme la situación sanitaria imperante, se da intervención al Equipo Técnico del Juzgado a fin de que se expida sobre la factibilidad de ocurrencia y proponga una alternativa al modo presencial para así poder dar comienzo a la vinculación de la niña con el matrimonio seleccionado.
De acuerdo a lo solicitado las profesionales intervinientes consideraron posible el inicio de una vinculación de modo virtual, con los medios tecnológicos disponibles y la necesaria colaboración del Hogar donde se encuentra actualmente la niña.
La propuesta se basa en que cada uno/a puedan conocerse a través del intercambio de fotografías, para luego dar paso a la utilización de dispositivos audiovisuales, mediante, videos de whatsapp, videollamadas, o la plataformas disponibles (zoom). La iniciativa fue recepcionada positivamente por todos los involucrados, quienes se mostraron entusiastas y prestos a participar del proceso.
4. Que a esta altura cabe señalar que la Resolución 12/20 SCBA se ocupa y contempla la cuestión tecnológica en el fuero de familia provincial, pues resulta inminente y necesaria su implementación máxime en el contexto imperante.
Que se han puesto en marcha modalidades de trabajo domiciliario, como así también, audiencias en forma remota mediante la mentada normativa.
Por su parte, cabe indicar por analogía que en materia de violencia, la SCBA ha autorizado la recepción de las denuncias por medios telemáticos, incluso utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp; así como la comunicación de dichas medidas por tal vía a las partes y/o autoridades competentes (artículos 3 y 4 de la Resol. 12/2020 de la SCBA), estableciendo que todos los actos que se realicen por aquellos medios gozarán de plena validez.
Que, más recientemente, el Cimero Tribunal provincial ha dictado el Acuerdo Nº 3971/20, se estableció que sus Ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia, lo cual está en clara consonancia con lo que aquí se solicita.
Que la Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzó a regir el día 27 de abril de 2020 en el día de la fecha (Acuerdo 3975/2020).
5. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, entiendo que cabe recordar que es de público y notorio que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de una emergencia de salud pública de importancia internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
Que corresponde en la emergencia evitar condiciones de contagio del virus, debiendo contribuirse a la prevención como herramienta útil en beneficio de la Sociedad.
Estas medidas de prevención, deben tener por objeto reducir la circulación del virus, a fin de resguardar la salud de la población, y en tal sentido se han encaminado las distintas decisiones que tanto a nivel nacional como provincial se han ido adoptando, afectando incluso el normal funcionamiento de la justicia y la asistencia a clases de los niños.
El país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, la situación actual de fase de contención, tiende a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Medida esta que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad resulta adecuada para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Ello así, entiendo que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde evitar todo tipo de contacto entre personas que no se encuentren cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio en el mismo domicilio, mas debe buscarse alternativas tecnológicas para la continuidad de expedientes donde se encuentran en juego derechos de vulnerados de niñas, como el expediente que nos ocupa.
Frente a ello, deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de los distintos efectores del estado, Poder Judicial , hogares y Ministerio Público que intervienen en autos (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20 y 14/20, 18/2020, Acuerdo 3975/2020 de la SCBA ).-
6. Apelando a la lealtad y buena fe procesal que debe reinar en todo proceso de familia, con especial readecuación situación social y sanitaria que resulta de público y notorio conocimiento. (Arts.706, 709, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), atendiendo a la calidad de los actores intervinientes y el loable fin que persigue.
Sabemos que las leyes en sentido amplio, se refieren a generalidades y si bien en ciertos casos establecen excepciones, no puede dejar de interpretarse armónicamente con las disposiciones que emanan de la Constitución Nacional, y los tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha ratificado, incluida la Convención de los Derechos del Niño.
Por ello, para resolver las múltiples situaciones que se pueden presentar es indispensable considerar el «corpus iuirs internacional» de los derechos humanos de la infancia, que integran así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las «100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad»
Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños ( Comité de los Derechos del Niño, observación general 14, cit., párr. 93). (arg. arts. 3, 7, 8, 9, 12, 19, 20, 21, C.D.N.; 1, 14 bis, 31, 33, 75 inc. 22 y concs. Constitución nacional; 16.3, Declaración Universal de los Derechos del Hombre; VI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 17, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 23 y 24, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 594, 595 incs. «a» y «d», 607, 706 y concs., Cód. Civ. y Com.; 2, 3, 8, 9 y concs., ley 26.061; 1, 11, 15, 36.2 y concs. Constitución provincial; 4, 5, 6, 7 y concs., ley 13.298; 384, 474, 853, C.P.C.C.). LEY 23849 | CON Art. 14 bis Ver Norma | CON Art. 31 Ver Norma | CON Art. 33 Ver Norma | CON Art. 75 Inc. 22 Ver Norma | CCyC Art. 595 Inc. a | CCyC Art. 595 Inc. b | CCyC Art. 595 Inc. d | CCyC Art. 607 | CCyC Art. 706 | LEY 26061 | LEYB 13298 Ver Norma | SCBA LP C 121036 S 29/11/2017 Juez PETTIGIANI (OP) Carátula: M. ,B. D. y o. s/ Abrigo Magistrados Votantes: de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan Tribunal Origen: CC0001SI.
7. En forma repentina nuestras vidas cambiaron drásticamente en razón de la pandemia que azota al mundo y que sin duda alguna ha afectado a sus habitantes. En particular, la Justicia ha debido adaptarse rápidamente a los nuevos tiempos no solo en lo que se refiere a la incorporación de herramientas tecnológicas, sino a desarrollar al máximo los mecanismos de protección integral de derechos, a fin de garantizar en cada caso concreto soluciones justas, equitativas y por sobre todo tempestivas.
Existe muchísima información -que trasciende las fronteras- no solo vinculada el Covid-19, sino también respecto de las diferentes resoluciones que se fueron adoptando a medida que se atraviesa esta realidad que es tan dinámica, que nos interpela día a día, con nuevas y delicadas situaciones en las que estamos llamados a decidir y resolver de manera urgente.
Si hay algo en lo que ha impactado la emergencia sanitaria en las que nos ha sumido la pandemia que azota a más de ciento noventa países a nivel mundial, es en la forma de relacionarnos presencialmente y de sobrellevar la cotidianeidad.
De allí que ha sobrevenido un replanteo del modo y la forma en la que se seguirán prestando servicios esenciales en general y el de administración de justicia en particular, con una intensa serie de nuevas propuestas que han utilizado la tecnología como herramienta de central o de apoyo en la reformulación de la labor jurisdiccional.
Que en este sentido me he pronunciado en los autos «M, M.A. s/ abrigo”, resolución dictada con fecha 17/04/2020 donde se autorizó una reunión de efectores del Sistema de Protección de Derechos del Niño vía zoom.(http://e-procesal.com/fuero-de-familia-nuevas-tecnologias-utilizacion-de-medios-telematicos-medida-de-abrigo-2346https://www.diariojudicial.com/nota/86214/noticias-por-fuero/abrigo-via-zoom.html)
Al igual que en autos Expte. nº LM-34071-2019 – “E. R., A.E. s/ abrigo» 22/04/2020 también en trámite por ante este Juzgado, donde se dispuso por el aislamiento obligatorio que afecta a los niños y adolescentes que residen en hogares e instituciones, la búsqueda de alternativas tecnológicas para la continuidad de la causa, en necesidad de que prevalezca su interés superior y su derecho a ser oído. (Artículos 3 y 12 de la CDN. Autonomía progresiva) que se realice audiencia de escucha de joven mediante videollamada de whatsapp. (Publicado en el Dial.com – AABB8E).
La pandemia se da en un contexto dinámico, que se modifica día a día, tal como los medios informativos adelantaron que la cuarentena se extendería más allá de lo que se había previsto al tomar la primera medida de aislamiento.
Resulta de suma relevancia lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en la reciente Resolución dictada en el marco de la Pandemia, al establecer que «Respecto de las instituciones de cuidado residenciales, los Estados deben revisar las medidas especiales de protección vigentes promoviendo la revinculación familiar de los niños, niñas y adolescentes cuando sea posible y siempre que esta medida no sea contraria a su interés superior. Además, se debe asegurar acciones de prevención del contagio en estas unidades, además de establecer protocolos de emergencia orientadores para los equipos y personas que tengan niños a su cargo. (Resolución 1/2020, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «Pandemia y Derechos Humanos en las Américas», párrafo. 66., adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020).
El artículo 11 de la ley nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconoce el derecho de todo niño de «crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley«. Con todo, el mismo precepto añade que «en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley«, esto último sucede en autos.
Finalmente cabe señalar que la niña, goza del derecho a vivir en el seno de una familia que le brinde amor para sanar, cuidados y la necesaria interacción que los conduzca al desarrollo espontáneo de su personalidad y sus talentos.
Por todo lo expuesto, habiéndose reunido las condiciones procesales necesarias, conforme lo establecido en la Ley 13298, su mod. Ley 14537 y la 14.528, Art. 594 y siguientes del CCCN,
RESUELVO:
I.- Autorizar a los Sres.xxxxxx, D.N.I xxxx y xxxxx a, D.N.I: xxxx , para dar inicio de la creación de un vínculo entre estos y la joven xxxxx, DNI xxxx , el cual comenzará por medios telemáticos, frente a la vigencia el aislamiento social preventivo y obligatorio, y continuará, conforme las estrategias que vayan elaborando entre los postulantes, el personal del hogar y la causante. Todo ello a efectos de salvaguardar sus derechos. Así lo decido (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20 y 14/20, 18/2020, Acuerdos 3971 y 3975/2020 de la SCBA).-
NOTIFIQUESE
MAITE HERRÁN
JUEZA
En la misma fecha se dió cumplimiento. Cte.-
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/05/2020 13:14:38 – HERRÁN Maite