SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
ACORDADA Nº 8/2019
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y las Señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Superior Tribunal de Justicia es el desarrollo de tecnologías informáticas que garanticen la accesibilidad, eficiencia, eficacia, inmediatez y seguridad en la recolección de información.
Que en virtud de la constante evolución surgen nuevas formas de almacenamiento de la evidencia digital, lo cual hace que se deban implementar nuevos métodos y técnicas de adquisición y preservación que respeten los principios enunciados en las normas estándares (ISO-IEC-27037 -Relevancia, Suficiencia y Fiabilidad).
Que así, aparece el “almacenamiento en la nube” como un modelo de servicio en el cual los datos contenidos en un dispositivo informático se almacenan, administran y se respaldan de forma remota, típicamente en servidores que están en internet y que son administrados por un proveedor del servicio.
Que algunos de estos datos son: fotos sincronizadas con algún servicio de almacenamiento en la nube, backups de dispositivos y de programas de mensajería, recorridos georreferenciados, actividad y comunicaciones en redes sociales, etc.
Que dichos datos almacenados en la nube pueden contener evidencia digital, la cual puede ser preservada y analizada en el contexto de una pericia informática realizada en el marco de cualquiera de los fueros judiciales.
Que esa preservación se realiza utilizando las credenciales de acceso a las correspondientes plataformas que pueden ser obtenidas de los dispositivos o aportadas por el propietario.
Que la indicada preservación de evidencia en la nube tiene ventajas, a saber: a) no requiere acceso al dispositivo, incluso puede hacerse a distancia; b) se puede obtener evidencia en tiempo real; c) es independiente del modelo del dispositivo en el cual se haya originado, recibido o almacenado el dato; d) se pueden recuperar datos eliminados en determinadas circunstancias.
Que el Departamento de Informática Forense recomienda la preservación de datos en la nube para los casos en que la evidencia digital sea aportada por un denunciante, testigo,
posible imputado, las partes y otros, sin necesidad de retener el dispositivo de origen.
Que la evidencia allí almacenada puede ser analizada utilizando las mismas técnicas
que para la evidencia tradicional.
Que de la evidencia digital recolectada en la nube se pueden obtener datos de geolocalización desde los recorridos y las imágenes, comunicaciones desde las distintas redes sociales y mensajeros instantáneos, información de contactos, historiales de navegación, búsquedas en internet, actividades del dispositivo, etc.
Que resulta necesario establecer un marco normativo comprensible y viable de buenas prácticas respecto del uso del almacenamiento de datos y extracción de evidencia digital de información almacenada en la nube.
Por ello, y en uso de la facultades otorgadas por el artículo 43 incs. a) y j) de la ley 5190,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que la preservación de toda evidencia digital almacenada en la
nube relacionada a causas penales, civiles, laborales y de familia se efectuará con la
intervención de los profesionales del Departamento de Informática Forense,
Artículo 2º.- Realizar la preservación de la evidencia digital almacenada en la nube siguiendo los protocolos, procedimientos estándares y guías de buenas prácticas para el tratamiento de la evidencia digital.
Artículo 3º.- Capacitar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público sobre los aspectos aquí tratados, a través del Departamento de Informática Forense en conjunto con la Escuela de Capacitación Judicial.
Artículo 4º.- Establecer que el Comité de Informatización de la Gestión Judicial arbitre los medios necesarios para que las áreas correspondientes faciliten técnicamente las medidas necesarias para brindar dicho servicio.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Firmantes:
ZARATIEGUI – Presidenta STJ – PICCININI – Jueza STJ – APCARIÁN – Juez STJ –
MANSILLA – Juez STJ – BAROTTO – Juez STJ.
MUCCI – Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia STJ.