Provincia de Córdoba. Firma digital. Sentencias y resoluciones. Obligatoriedad.

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Acuerdo Reglamentario N° 1537 – Letra:A

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE. – SERIE “A”.

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía
TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTOS: La conveniencia de seguir avanzando en los procesos de actualización de las herramientas con que cuenta el Poder Judicial, prosiguiendo en el camino de la
despapelización iniciado y propender al logro del expediente judicial electrónico. Y CONSIDERANDO: I. Teniendo en cuenta que la Provincia de Córdoba adhirió mediante Ley Nº 9401, sancionada el 04/07/07 y publicada el 19/07/07, a la marco nacional -“Ley de firma digital”-
(Ley Nº 25.506), sancionada el 14/11/01 y promulgada el 11/12/01, equiparándola a la manuscrita -hológrafa- aún en los casos en que ella es exigida por Ley. Posteriormente por Ley Nº 10.177, se autorizó el uso del expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, firma electrónica y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales
y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 13); facultándose al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para reglamentar su uso e implementación gradual. II. En consonancia con ese marco legal, este Tribunal Superior de Justicia viene incorporando e implementando nuevas tecnologías informáticas a los fines de facilitar a todos los operadores jurídicos la gestión de los procesos judiciales, así resulta ilustrativo citar el: Acuerdo Reglamentario Nº 882, Serie “A”, de fecha 17/05/07, mediante el cual se instituyó la firma digital
para las Sentencia y Autos dictados en los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba; Acuerdo Reglamentario Nº 1319, Serie “A”, del 01/12/15, por el que se implementó el sistema de
apertura y consulta de saldos de las cuentas judiciales del Banco de la Provincia de Córdoba, como el sistema de orden de pago electrónica, hoy operativo en todo el ámbito del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba; Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/12, correspondientes a la puesta en funcionamiento de la cédula de notificación digital; Acuerdo Reglamentario Nº 1494, Serie “A”, del 21/05/18, de oficios electrónicos; entre muchos otros más.
Asimismo, al haber logrado la unificación de la gestión informática de todos los procesos judiciales en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a través de un único Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero nos facilita la implementación de estas nuevas tecnologías. III. La experiencia recabada en relación a la utilización de la firma digital ha dado sobradas pruebas de su eficacia y seguridad, tanto en la protocolización de las resoluciones judiciales, libramiento de las órdenes de pago electrónicas, oficios judiciales, etc.; por lo que corresponde en esta etapa continuar valiéndonos de sus beneficios y disponer su utilización obligatoria para la firma de Sentencias y
Autos dictados en los Juzgados de 1º Instancia de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su competencia material; el que comenzará a regir a partir del día 01 de febrero del año 2019. IV. La eficaz y correcta utilización de esta herramienta requiere que el operador en primer lugar proceda en el SAC a protocolizar la resolución -sentencias o Auto- y luego a firmar esas resoluciones a través de la firma digital, ya que una vez firmada no se podrá eliminar, ni modificar la operación. De esta manera, a partir de dicha data, queda prohibida la impresión de Sentencias o Autos para la formación de protocolos en soporte papel; únicamente puede imprimirse copia del decisorio extraída del S.A.C. para incorporar al expediente cuando este prosiga su trámite en ese formato -papel-. Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial, art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: Artículo 1º: Establecer de manera obligatoria a partir del día 01 de febrero del año 2019, para los Juzgados de 1º Instancia de toda la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su competencia material, el uso de los
Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos, según corresponda. Artículo 2º: Queda vedado la impresión de Sentencias o Autos, para la formación de los respectivos protocolos, sin embargo en los casos en que el expediente prosiga su trámite en soporte papel podrá incorporarse copia simple del decisorio extraído del SAC. Artículo 3º: Implementar a partir de la fecha indicada el uso obligatorio de la firma digital de las Sentencias y Autos dictados por todos los Juzgados de 1º
Instancia de nuestra Provincia de Córdoba, cualquiera sea su competencia material conforme al procedimiento indicado en el Considerando IV. Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales involucrados, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.- FDO: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – RICARDO JUAN ROSEMBERG,
ADMINISTRADOR GENERAL