Id Cendoj: 50297370052019100449
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Zaragoza
Sección: 5
Fecha: 31/05/2019
Nº de Recurso: 763/2018
Nº de Resolución: 450/2019
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen de la parte pertinente:
«La sala entiende que la aportación al juicio de páginas web de Internet puede ser aceptada como prueba válida en juicio al amparo del artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ):
«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso .»
Conforme establece el apartado 3, esta prueba se valorará según las reglas de la sana crítica, y para ello se deberán tener en cuenta las especiales dificultades que presenta esta prueba debido a la volatilidad de la misma, que hace muy difícil saber lo que una determinada página publicaba en una concreta fecha.
Un medio para acreditar la existencia de contenidos en Internet es acudir a terceros fiables que copian contenidos de otros sitios web, como Google, Yahoo y otros buscadores, que guardan cachés de los sitios que indexan y que permiten acceder a los contenidos de páginas que han cambiado o que ya no están en el sitio original. El problema es que estos cachés tienen una duración muy limitada. Una solución mejor es consultar la WayBack Machine (Máquina del Tiempo), creada por la organización sin fines de lucro «The Internet Archive» domiciliada en San Francisco, Estados Unidos.
WayBack Machine utiliza un software que guarda copias de la mayoría de los sitios web de cierta importancia existentes en Internet. No se trata de un caché como el de los buscadores pues su objetivo no es facilitar el acceso a información actual sino modificada o borrada. Un símil fácil de entender es el de una biblioteca en la que se pueden leer periódicos antiguos.
Este sitio puede ser considerado un tercero imparcial por cuanto carece de vínculo con las partes, es gratuito, lo que excluye cualquier tipo de interés, y funciona de manera automática, lo que evita posibles manipulaciones.
La Cámara de Recursos ha admitido la validez de documentos obtenidos a través de esta herramienta.
La resolución T286/10, de la Cámara de Recursos, mantuvo:
(…texto en francés…)
Que en Español, en traducción libre, quiere decir:
«4.1. Por las razones antes expuestas la cámara no comparte la conclusión de la decisión T 1134/06 según la cual, por principio, los archivos Internet no son fiables. En particular, la cámara considera que normalmente el hecho de que un documento haya estado archivado por Internet www.archive.org en una determinada fecha, salvo circunstancias particulares que pudieran ser sospechosas, constituye por sí mismo una presunción suficiente de que el documento fue accesible al público en el día en que se guardó, haciéndose accesible al publico por vía del archive Internet poco después.
4.2 El archivo Internet, una iniciativa de archivo privado y no lucrativo (ver T 1134/06, motivos 3.2), pone a disposición del gran público momentos anteriores de Internet. Desde su creación en 1996, se ha hecho muy popular y ha desarrollado una buena reputación. Bien que el volumen de datos tratados es enorme, el archivo no es más, naturalmente, que una colección incompleta de páginas de Internet anteriores. No obstante, las bibliotecas clásicas son incompletas también sin que ello afecte a la credibilidad de la información disponible.
Aunque la cámara no niega que puedan surgir dudas acerca de las entradas individuales en el archivo Internet, considera que el archivo presenta garantías suficientes para hacerse beneficiario de una presunción de ser una fuente de información fiable y de confianza, estando a cargo de la parte contraria aportar, en función del caso, los elementos que permitan arrojar dudas acerca de esta presunción de fiabilidad y por ello destruir esta presunción.
4.3 Por este motivo, no le basta al demandado con limitarse a invocar en general una falta de fiabilidad del archivo Internet para poner en duda la fecha de acceso público de un documento archivado en www.archive.org.»
En el caso que nos ocupa, se ha aportado, además de una declaración jurada de D. Daniel, administrador de «The Internet Archive» que certifica la autenticidad de las correspondientes páginas webs aportadas a los autos, un acta notarial que da fe de que las referidas páginas han sido consultadas por el notario a través de WayBack Machine.
En consecuencia, la Sala considera que las referidas páginas se corresponden con las publicadas en Internet en las fechas que se indican«.
El fallo completo