Poder Judicial de la Nación
JUZGADO COMERCIAL 18 – SECRETARIA Nº 36
COM 19471/2019
AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ PAOLINI, DANIEL OMAR Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA
Buenos Aires, de junio de 2020.
CT
I. Se tiene presente la conformidad prestada por la parte actora para llevar adelante la subasta judicial electrónica, a través de la plataforma www.plazaganadera.com
II.1. Las restricciones impuestas a raíz de la situación imperante colocan tanto al martillero como a los eventuales interesados en una imposibilidad de hecho de presentarse ante las oficinas de la Oficina de Subastas para llevar adelante el acto de enajenación ordenado respecto del tractor.
Las nuevas circunstancias que se han presentado en este contexto de emergencia imponen el otorgamiento de una solución por parte de este Tribunal que contemple a su vez la continuación del trámite, el resguardo de los derechos del acreedor y del deudor, la certeza de la información y la seriedad del medio.
No es ocioso recordar que el hecho de que los documentos no sean presentados en formato papel ni que el acto no se lleve a cabo en forma presencial, no obsta a que los primeros se encuentren dotados de la confiabilidad que resulta de los soportes técnicos que hoy por hoy se utilizan (art 319 CCyCN) , siempre que cuenten además con la firma digital que asegure la autoría e integridad del documento, a lo que suma la declaración jurada que supone la presentación que se efectúe (art 288 CCyCN). En tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 4/2020, 12/2020, 14/2020, 16/2020 y 25/2020.
3.El Reglamento para la Modalidad de Subastas Judiciales por Medios Digitales Remotos se aprecia adecuado a estos fines y en orden a ello es que se dispone que el mismo complemente el decreto de subasta ya dictado en estos autos, tal como reza el primer párrafo de aquél.
Se autoriza entonces la publicidad y subasta por medios electrónicos a través del portal www.plazaganadera.com, de modo que los interesados en participar se deberán registrar en el portal y acreditar su identidad ante el martillero en la forma descripta en el art.4 del Reglamento, comportando dicha registración la aceptación de los términos y condiciones de éste, ello dentro del plazo establecido en el art.6 .
Se hace saber que el martillero deberá acompañar al expediente el listado de los participantes habilitados para formular ofertas (art.7) y será el definitivo que habilitará la participación en el acto; así como también el mencionado respecto de los que no hayan acreditado su identidad, su carácter o su condición ante AFIP y restantes condiciones exigidas, quienes participarán como simples concurrentes, encontrándose imposibilitados de formular ofertas (art 7).
Se admite entonces como publicidad la contenida en el art.8 del Reglamento, la que se pone a cargo del martillero. En este sentido se autoriza al martillero a efectuar las publicaciones mencionadas a su costo en el sitio www.agrofy.com.ar y www.agroads.com.ar. Se deberá publicitar el auto de subasta, el presente y el Reglamento adjunto, con las fotografías y demás especificaciones.
Se deja por ende sin efecto la contratación de volantes de propaganda.
4. Con respecto al edicto se advierte una situación particular, ya que si bien el art 31 del Dec Ley 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95), dispone expresamente publicación por este medio, considerando los costos que ello conlleva y que la publicidad se encuentra suficientemente garantizada, contandose además con el silencio del demandado y la conformidad del acreedor se deja sin efecto aquélla.
5.Se autoriza que el arancel de subasta del 0,25% del precio de venta sea destinado a abonar los costos operativos y de puesta en escena del portal wwww.plazaganadera.com.
6. Por ultimo, fíjase la base con que saldrá a la venta el tractor Marca Valtra, modelo: BT190 4 x 4, año: 2017; motor marca: Agco Power ; Nº 2, Dominio: DFZ00, en la suma
de dólares estadounidenses u$s 66.667, monto que incluye el I.V.A. del 10,5%.
III Notifíquese por cedula por Secretaria al acreedor prendario, al martillero y por nota al deudor
VALERIA PEREZ CASADO
Juez
NOTA:
El proveído es del 30 de Junio de 2020
Aquí el video de exhibición del tractor