Título ejecutivo electrónico. Preparación de la vía ejecutiva

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Juzgado Civil y Comercial nro. 9 Departamento Judicial Moron

AFLUENTA S.A. C/ ROMANO LUCAS DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

EXPTE. Nº MO-19430-2021

CATEGORIA MO-19430-2021

Morón//

Si bien el escrito en despacho hubiera debido normalmente ser enviado primero en soporte papel y luego remitida su versión electrónica; atento la situación de emergencia motivada por la pandemia del coronavirus y lo dispuesto por la SCBA en su Acordada 123/20 y Res.10/20 de su Presidente, provéase sin más. Hágase saber al presentante que cesadas las causas que motivaron el dictado de las normas citadas, deberá acompañar el escrito soporte papel dentro del plazo y bajo el apercibimiento del art.4° del Reglamento para presentaciones electrónicas instituido por la SCBA en su Ac.3886/18.

Proveyendo el escrito presentado por la parte actora, DEMANDA – SE PRESENTA (238600438018114167): Por presentado parte, en el carácter invocado, denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y electrónico indicados (arts. 40 y 47 del CPCC).

Téngase por cumplido con el artículo 3º de la Ley 8480 y el Ius Previsional (art. 15 Cfr. Ley 11.625; art. 13 Ley 6716 t.o. Dec. 4471/95).

Con el informe precedente, tiénese por paga la tasa de justicia (Art. 337 del código Fiscal) y su contribución (Ley 8455).

Atento lo dispuesto por el artículo 523 del C.P.C.C., comparezca el firmante del contrato adjunto a reconocer la firma electrónica inserta en el mismo, la restante documentación acompañada en archivo PDF en el escrito en trato y a su vez, manifieste si se ha registrado en la plataforma «Afluenta» y haberse allí autenticado para aceptar las sumas de dinero que se le reclaman (conf. BIELLI Gastón – ORDOÑEZ Carlos J. «Inconvenientes, dilemas y debates procesales de la ejecución de créditos Fintech» recuperado el 22/06/2021 en: https://iadpi.com.ar/2021/05/20/titulos-ejecutivos-electronicos-proceso-ejecucion/), ello dentro del plazo de cinco días. y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 524 del mismo cuerpo legal y artículo 263 del C. C. y C. para el caso de que no comparezca o no contestare en plazo indicado. NOTIFIQUESE.

Déjese expresa constancia que según lo prescripto por el art.143 del CPCC (mofificado por la ley 14.142) en los casos en que corresponda la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por correo electrónico oficial cuando el mismo se encuentre implementado, acta notarial, telegrama colacionado con copia certificada y aviso de entrega y/o carta documento con aviso de entrega, teniendose por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en el instrumento a través del cual se realice la notificación. Si la transcripción de la copia resultara imposible o inconveniente, las copias de la documentación quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que asi se le hará saber, haciéndole saber asimismo que se tomará como fecha de notificación de labrada el acta o entregado el telegrama o carta documento, salvo que hubiere quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior.

No podrán notificarse mediante estos medios alternativos el traslado de demanda, reconvención y/o documentos acompañados a la contestación de demanda, citación de personas ajenas al proceso y notificación de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso, para las cuales sólo podrá utilizarse cédula de notificación o acta notarial (art.135 apartados 1, 10 y 12 y 143, cuarto párrafo del CPCC).

Déjese expresa constancia que la carta documento o telegrama a librarse deberá contener todos los datos del Juzgado interviniente y de la causa requeridos por el art.136 de la ley del rito, debiendo transcribir íntegramente el auto del que se está corriendo traslado y los datos del Juzgado, bajo pena de nulidad.

Hágase saber a las partes intervinientes en los presentes actuados que con motivo de la implementación a partir del 9 de Junio de 2008 del Sistema INFOREC de ingreso de causas en este Departamento Judicial, deberán -según el caso-, cumplimentar lo establecido por el art.12 o 22.1 de la Acordada 2972/00, a cuyo fin se les requiere que en su primera presentación acompañen por duplicado el formulario para ingreso de datos, expedido por la Receptoría General de Expedientes, el cual también podrá obtenerse en www.scba.gov.ar, en el item «Formularios».

Siendo fundamental que se adjunte, también en duplicado la documentación identificatoria indicada, y según el caso en el art.12.5 de la Acordada 2972/00. NOTIFIQUESE.

Téngase presente las autorizaciones conferidas en los términos y con los alcances de lo normado por los artículos 113/115 de la Ley 5.177 (t.o. dec. 2885/01).-ADP

María Victoria Aloé

Juez