Uso de las tecnologías en la gestión de procesos de violencia familiar. Una experiencia en la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires

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Los casos de violencia familiar en la Provincia de Buenos Aires han crecido exponencialmente y con ello la tarea más dedicada en los Juzgados de Paz Letrados y en los Juzgados de Familia.

Estamos un 5 de febrero de 2020, recién vueltos de la feria y tomamos conocimiento de la implementación de  una práctica tecnológica, jurídica y procesal que ha tomado la Dra. Vanina Mosquera, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Berisso, para atender eficazmente los casos urgentes de Violencia Familiar, cuando se presentan fuera del horario hábil judicial.  Le pedimos un momento de su tiempo, para consultarle y nos recibió.

A continuación, relatamos lo que nos contó

-¿Que ha implementado?

Los casos urgentes de Violencia Familiar, generalmente no suceden en horario judicial hábil.  Acontecidos los mismos, la policía toma cartas en el asunto, realiza las detenciones que fueran necesarias y toma las denuncias correspondientes.

Sin embargo en muchos casos requiere el dictado de medidas cautelares que no pueden esperar al día hábil siguiente.

Desde antaño, eso se efectivizaba mediante llamado telefónico al teléfono del Juzgado en turno, con el relato del oficial de policía respecto de los hechos, quien debía copiar lo que el Juez o Secretario que atendiera el teléfono disponía en ese momento.

Ello implicaba, además de pérdida de tiempo, la posibilidad de errores, pues la transcripción de la orden judicial no solía ser textual. Circunstancia que se comprobaba al día siguiente hábil cuando eran recibidas las actuaciones policiales, con actas poco claras.

A fin de minimizar errores de interpretación, de redacción y en los datos consignados,  en el Juzgado de Paz hemos implementado la siguiente metodología:

  • Reunimos a los titulares de todas las Comisaría de la ciudad, certificamos sus identidades y sus números de teléfono celulares –particularmente para el uso de Whatsapp-
  • Cuando recibimos llamado telefónico –de cualquier comisaría y por consiguiente de cualquier número- y somos puestos en conocimiento de los hechos, la decisión ya no se transmite verbalmente, sino por escrito, al Whatsapp de los números antes certificados, a los que enviamos la sentencia interlocutoria con el correspondiente dictado de la medida urgente.
  • Ese mensaje de Whatsapp se envía al titular de la Comisaría que llamó, al Titular de la Comisaría de la Mujer y al Jefe de Comando, quedando todos debidamente notificados.
  • La sentencia interlocutoria, ya está  cargada en la configuración de teclado del teléfono de turno que ha provisto la Suprema Corte de Justicia a todos los Juzgados de Paz, por lo tanto la demora en el dictado de la misma, es solo el tiempo que se tarda en consignar nombre de las partes y domicilios
  • Eso nos garantiza precisión, eficacia y celeridad en el dictado de la medida y permite  garantizar la protección de la integridad física y en muchos caso la vida de las mujeres en riesgo

-¿A través de qué aplicación?

Usamos Whatsapp y configuración del teclado del teléfono que con solo poner iniciales, transcribe la medida cautelar íntegra.

-¿Es una herramienta que ayuda a reducir el uso de insumos y acortar el proceso?

Si. Llevamos ésta tarea adelante con el teléfono ya provisto por la SCBA y al día siguiente, judicial hábil, esa sentencia se incorpora al sistema Augusta, se la ratifica y se firma digitalmente.

No hubo utilización de papel, no se libraron oficios de notificación, pues la misma se garantizó con el reenvío del mensaje a todos los responsables de la ejecución de lo dispuesto, en el acto mismo del dictado

-¿Considera que este proceder se ajusta a las normas procesales?

Si, por supuesto. Se trata de medidas cautelares que se justifican en la urgencia. El hecho de contar con textos predeterminados en el mismo teléfono, permite fundar en normas internacionales y nacionales de fondo y forma, en los términos del art. 1 del CCCN

-¿Justifica su uso para otros casos? ¿Iría más adelante en la implementación? ¿A otros sujetos, partes o auxiliares de justicia?

Si, puede ser. Pero siempre es necesaria la etapa previa de certificación de identidad con titular del teléfono al que va dirigida la comunicación. En este caso, en particular, la comunicación es entre autoridades judiciales y policiales con la finalidad de dar seguridad jurídica al decisorio, sin errores de interpretación de un interlocutor que debía escuchar el mensaje y transcribirlo

-¿Qué ayudaría a lograr una implementación general?

Solo la voluntad de hacerlo, una vez cargados en el teléfono los modelos necesarios, solo resta utilizarlos; se simplifica y agiliza la tarea, dando respuesta rápida, certera y eficaz a la urgencia.

 

Como conclusión, debemos resaltar la iniciativa de la jueza entrevistada quien, utilizando las herramientas que tiene a su alcance y sumándoles una dosis de ingenio y creatividad, logra responder de manera mucho mas rápida y eficiente, para una problemática grave, que necesita de la atención estatal prioritaria.