Gabriel Hernán Quadri
Estamos próximos a reiniciar la actividad judicial y, como sabemos, muchas veces durante el período de feria, el personal de guardia que queda en los juzgados aprovecha este tiempo para -entre otras cosas- paralizar y archivar expedientes, como así también para constatar aquellos que no han tenido impulso por un lapso temporal determinado en orden a formular las correspondientes intimaciones (art. 315 CPCCBA) o incluso declarar la caducidad de instancia (cuando la intimación ya fue efectuada y transcurrió un nuevo término de inactividad, art. 316 CPCCBA). En el ámbito nacional, mientras tanto, la situación es similar, pero sin la intimación (art. 316 CPCCN): aquí, una vez transcurrido el plazo pertinente sin que se hubiera realizado actividad procesal, se puede declarar oficiosamente la caducidad.
Antes de proseguir es bueno detenernos para señalar algo: la cuestión de la caducidad de instancia opera dentro del entramado de las obligaciones funcionales de los tribunales.
Particularmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ha sido la Suprema Corte de Justicia (mediante la Resolución 3694) quien ha procedido a “recordar a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia, medio procesal previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil”.
Luego, el período de tiempo que brinda la feria judicial resulta ser provechoso para efectuar este tipo de labores, que difícilmente puedan llevarse a cabo durante la dinámica del trabajo cotidiano cuando la actividad judicial es plena.
Ahora, también puede ocurrir que -durante el transcurso de la feria judicial- se efectuaran presentaciones por vía electrónica, que resulten impulsorias del trámite.
Aquí la cuestión puede observarse diferenciadamente, ya sea que se trate del ámbito nacional o del bonaerense.
A nivel nacional, las únicas presentaciones que pueden efectuarse vía electrónica son las de mero trámite (cfe. art. 6 Ac. 3/2015 CSJN); pero sucede que -desde nuestro punto de vista- este tipo de presentaciones sería plenamente hábil para impulsar el proceso y evitar la caducidad de instancia. El tema ya lo hemos trabajado en otro lugar (QUADRI, Gabriel H., Escritos de mero trámite presentados por vía electrónica, ¿actos impulsorios?, Temas de Derecho Procesal, Erreius, Junio 2018, p. 547 – Cita digital: IUSDC285883A)
Mientras tanto, en la Provincia de Buenos Aires la cuestión debe analizarse en el contexto del Acuerdo 3886, que posibilita efectuar las presentaciones electrónicas en cualquier día y horario (art. 7, primer párrafo)
Aquí cabe alguna aclaración.
La Res. 1827 de la SCBA, en su art. 6º establecía que: «la presentación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingresó al Servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo de destino. En aquellos casos en los cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días u horas hábiles, se tendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica, y como horario de presentación a la hora de apertura de atención judicial«.
La solución parecía razonable.
Ahora, el nuevo Reglamento (art. 6º) dice que: «las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará —para cada presentación— el momento exacto en que ellas ingresaron al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron» sin replicar la segunda parte del art. 6º de la Res. 1827.
Ante ello nos preguntamos si habrá advertido el reglamentador que el art. 152 del CPCCBA nos sigue indicando que «las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad» y la recepción de un escrito, por más que se lo haga por vía informática, sigue siendo un acto judicial; con lo cual, al menos en una visión dogmática, no podría tenerse por jurídicamente operada (más allá de su recepción material) fuera del horario habilitado.
Frente a ello, creemos que la única solución que quedaría sería tenerla por efectuada en el primer minuto del primer día hábil luego de concluida la feria.
Aclaramos aquí que el horario de la presentación opera independientemente del horario en el cual el personal del organismo destinatario la descargue; ya la SCBA en el fallo “Nardachione” (que puede consultarse aquí) se ocupó de aclarar que, luego de efectuado el envío, el presentante ya había cumplido todo lo que de él se esperaba y el escrito debía tenerse por correctamente ingresado, independientemente de lo que hiciera después el órgano jurisdiccional.
Expuestas estas dos cosas, vamos ya sobre el tema.
Pongamos que durante la feria judicial se hizo una presentación electrónica.
Ahora, una vez reanudada la actividad, ya el órgano judicial no podrá decretar la caducidad de instancia, aun cuando el plazo de inactividad se hubiera tenido por cumplido con anterioridad.
Aquí hay algo que debemos recordar: la caducidad de instancia no se produce de pleno derecho.
Esto significa que, por mas que haya transcurrido el plazo, no cabe tenerla por producida si no se la declaró, sea de oficio, sea a petición de parte. Así lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Sup. Corte Bs. As., 11-9-1984, “Rosso de Basilico, Delia M. c/ Cannas, Alejandro y otros s/ Reivindicación”, 23-8-1985, “Bacci, Carlos Alberto c/ Di Iorio, Rubén s/ Disolución de sociedad. Rendición de cuentas. Daños y perjuicios”, Juba sumario B4355; 14-4-1998, “Negrutow, Salvador O. c/ Echeverría, Alberto R. y otro s/ Indemnización por despido y difs. Salariales”, Juba sumario B44949).
Dicho esto, queda una cuestión mas: ante el escrito que se deba tener por presentado en el primer momento de la reanudación de la actividad ¿se puede declarar la caducidad ese mismo día?
Pensamos que no, porque el escrito se tiene por presentado en el instante mismo de reinicio de la actividad y aun cuando la resolución se hubiera suscripto en ese mismo momento (algo bastante improbable), la contemporaneidad -observada a través del lente restrictivo que cabe adoptar en materia de caducidad de instancia- haría inclinar la balanza en favor de la pervivencia del proceso.
El art. 316 (tanto del CPCCN como del CPCCBA) habla de la posibilidad de declarar la caducidad de oficio “antes” de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento.
De este modo, si la actividad impulsoria es contemporánea al momento de decretar la caducidad, la misma no procedería.
Ahora, y para reforzar esta interpretación nuestra, traemos una seguramente mas importante e influyente: la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Así, el Alto Tribunal ha dicho que “corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia ya que al no haberse expedido el tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento -sino el mismo día- debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida” (Corte Sup., Fallos 323:3915).
En suma, y como conclusión: efectuada una presentación electrónica durante la feria judicial, sería improcedente declarar la caducidad de instancia el primer día en el que se reanude la actividad.
(Epílogo): Advertimos -antes que nada- que lo que sigue es solo una reflexión, no una idea para ser llevada a la práctica. Todo lo que hemos dicho aquí, y la posibilidad de efectuar presentaciones impulsorias durante la feria judicial nos lleva a pensar si -en este contexto- es lógico seguir descontando, del plazo de caducidad, el de las ferias judiciales (art. 311 CPCCN y análogo de la Provincia de Buenos Aires). Evidentemente, esta opinión será polémica, pero nos preguntamos si, sistémicamente, es razonable que en la medida en que las presentaciones pueden efectuarse durante la feria (y de hecho, el primer día luego de la feria, muchos juzgados bonaerenses amanecen repletos de escritos electrónicos -sobre el tema pueden verse las reflexiones de Carlos Camps aquí) el plazo de feria se siga descontando del de caducidad. Quizás esta postulación se acomode mejor a la situación bonaerense, dado el tenor de lo establecido por el Acuerdo 3886. Igualmente -como decíamos- es solo una reflexión, un pensamiento en voz alta, que -seguramente- sea blanco de mas de una crítica. Igualmente, como se nos ha ocurrido la idea, nos pareció interesante dejarla plasmada.